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Los tuits injuriosos contra los dos guardias civiles asesinados por Igor el Ruso llegan al Supremo

El tribunal admite el recurso contra la absolución del delito de odio de cuatro tuiteros que insultaron a los guardias asesinados.

Juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal de Teruel por los tuits injuriosos contra los guardias civiles asesinados por Igor el Ruso.
Juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal de Teruel por los tuits injuriosos contra los guardias civiles asesinados por Igor el Ruso.
Antonio Garcia/Bykofoto

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el abogado Jorge Piedrafita contra la absolución del delito de odio de cuatro personas que a través de las redes sociales insultaron a los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Caballero inmediatamente después de ser asesinados, en 2017, por Igor el Ruso en Andorra. Piedrafita, letrado de la Asociación Española de Guardias Civiles (AUGC), representa a la viuda e hija de Romero, que "tuvieron que sufrir una serie de mensajes execrables en redes sociales por cuatro investigados procedentes algunos de ellos de distintos ámbitos extremistas".

La causa fue enjuiciada por el juzgado de lo Penal de Teruel, donde "quedó probado" que los acusados vertieron comentarios insultantes en redes sociales en los que se tachaba a los agentes asesinados de "nazis", cuerpo militar "ablanda abuelas" y en los que se justificaba su muerte por ser guardias civiles. El juzgado absolvió a los acusados de los delitos de injurias a fuerzas y cuerpos de seguridad y de odio, en el primero de estos casos por entender que no cabía el delito de injurias con las víctimas fallecidas y, respecto del odio, apuntó que está especificado para colectivos determinados entre los que no están las fuerzas de seguridad.

Posteriormente, tras el recurso formulado por el abogado Jorge Piedrafita ante la Audiencia Provincial, se revocó parcialmente la absolución condenando a dos de los cuatro acusados a un delito de injurias graves contra miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, si bien se les mantenía la absolución por el delito del odio al entenderse que los guardias civiles no son un colectivo al que pueda aplicarse esta figura legal. La Audiencia condenó a un vecino de la localidad barcelonesa de Olesa de Montserrat (Barcelona), Felip Segura, y a una joven de Canarias, María Candelaria Olivera, a pagar cada uno una multa de 4.320 euros

Desde la AUGC se interpuso recurso ante el Tribunal Supremo ya que entiende que en el precepto que regula el delito de odio en ningún caso se estableció "una lista de números clausus, que en la práctica puede implicar una discriminación entre unas víctimas y otras" y sobre todo que "no debe olvidarse que los agentes, además de guardias civiles, cuando se vertieron las expresiones eran dos seres humanos asesinados violentamente y que no se podían defender, constituyendo eso de forma clara la condición de víctimas, lo que les hace sujetos pasivos merecedores de protección frente al delito del odio".

El abogado anunció que en los próximos días formalizará el recurso en el plazo fijado por el Supremo pese al escaso plazo concedido para ello, desarrollando sus argumentos de forma prolija para que se revoque la absolución totalmente y se condene por el delito de odio, ya que "la libertad de expresión nunca puede suponer patente de corso para vulnerar los derechos dos agentes ejemplares fallecidos en acto de servicio" y "atacar a la viuda, hija y resto de familiares cuando estaban conociendo tan terrible pérdida".

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