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El Ayuntamiento de Alcañiz restringe la movilidad para frenar el contagio por coronavirus

El alcalde emite un bando que advierte de que la Policía pedirá los tiques de compra a quienes circulen por las calles y argumenten este motivo.

Vista aérea de Alcañiz, con el Guadalope a la derecha.
Vista aérea de Alcañiz, con el Guadalope a la derecha.
Laura Uranga

El alcalde de Alcañiz, Ignacio Urquizu, ha emitido un bando con la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2020 en la que se concretan limitaciones a la libertad de circulación de personas en el municipio, con motivo del estado de alarma decretado por el Gobierno de España para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus

En concreto, el Bando define las siguientes limitaciones de movilidad en Alcañiz durante el vigente estado de alarma: no se permiten paseos de perros a una distancia desproporcionada del domicilio o el uso de los mismos como excusa para burlar las limitaciones de movimiento, no está justificada la presencia en la vía pública para compras pequeñas y reiteradas pudiéndose solicitar el ticket de compra para comprobar el horario, no está justificada la presencia en la vía pública con un justificante de trabajo si este no guarda relación con el entorno y el horario y no está justificada la presencia en peñas o locales de ocio. 

Asimismo, el Bando especifica que, si bien la inmensa mayoría de la población cumple las medidas del estado de alarma, lo indicado en éste se adopta “para evitar situaciones abusivas en las excepciones contempladas en el RDL 463/2020, de 14 de marzo”. Como aviso, además, la Resolución establece, entre otros, que “las personas que incumplan estas medidas serán objeto de sanción administrativa conforme lo establecido en las normas locales de aplicación y en aplicación de la potestad sancionadora prevista en los artículos 139 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás sectoriales que le puedan ser de aplicación”. 

Las medidas adoptadas se ponen en conocimiento inmediato de la Policía Local del y se basan, entre otros, en lo dispuesto en el artículo 30.1.-letra l, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece que: “El Alcalde es el presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones: Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.” 

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