LEY DE LENGUAS

La DGA define el aragonés y el catalán como lenguas "propias" pero no oficiales

El anteproyecto de la futura ley prevé sendas "zonas de utilización histórica" que deberán delimitarse una vez aprobada la nueva norma. No se acepta ninguna otra denominación

El anteproyecto de Ley de Lenguas de Aragón elaborado por la DGA en cumplimiento de una de las principales promesas pendientes de la coalición PSOE-PAR define el catalán y el aragonés como lenguas "propias e históricas" de Aragón, pero como idioma "oficial" de la comunidad solo nombra el castellano. El futuro texto legal, que está siendo analizado por los servicios jurídicos del Ejecutivo y aún puede sufrir modificaciones, no acepta ninguna otra denominación para referirse a las lenguas que se hablan en la región, algo que ha provocado fuertes tensiones en el equipo de gobierno del Pignatelli.


Los aragonesistas quieren que la nueva norma permita a cada municipio decidir cómo llamar a la lengua de su zona. Esto podría dar pie a la oficialización de denominaciones como fragatí, tamarità o maellà (fragatino, tamaritano o maellano). Sin embargo, los socialistas consideran que esto carece de fundamento lingüístico y prefieren una definición global de las distintas variedades dialectales del catalán y el aragonés.


El anteproyecto de Ley de Lenguas establece además que en Aragón hay sendas "zonas de utilización histórica" del aragonés y del catalán en las que esos dos idiomas deberán gozar de protección "garantizándose su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso". La declaración de esas zonas -que se delimitarán una vez aprobada la nueva norma- y su modificación será competencia exclusiva de la DGA previo informe del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, un órgano consultivo y asesor.


Una comunidad "trilingüe"


La exposición de motivos del texto sostiene que Aragón es una comunidad autónoma "trilingüe" en la que "junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, conviven otras dos lenguas en determinadas zonas, el aragonés y el catalán, con sus distintas modalidades".


El objetivo de la ley es "la protección del patrimonio lingüístico aragonés" y la regulación del uso del aragonés y el catalán "en los distintos ámbitos de la convivencia social" y "en el sistema educativo". La DGA marca como objetivos "esenciales" hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer y usar esas lenguas, fomentar su recuperación y desarrollo y garantizar su enseñanza.


Para lograrlo, el aragonés y el catalán quedan definidos como "lenguas propias de Aragón", pero en ningún momento son calificadas de oficiales -algo que sí se hacía en el anteproyecto redactado en 2001, que hablaba de cooficialidad-. Del castellano se dice que es "lengua oficial en todo el territorio de la comunidad", y sobre las variantes locales del aragonés y el catalán se establece que "serán objeto de especial estudio y protección" sin entrar en mayores concreciones.


En cuanto a las zonas de uso de cada idioma, además de las de "utilización histórica" del aragonés y el catalán, se distingue una tercera "de utilización del castellano" -integrada por los municipios que no pertenecen a ninguna de las otras dos- y una cuarta "de transición-recepción", que incluirá las localidades que son receptoras de ciudadanos con una lengua propia distinta del castellano.


La declaración de las zonas se basará en criterios "sociolingüísticos e históricos", se producirá una vez promulgada la Ley de Lenguas y corresponderá al Gobierno de Aragón tras un informe del Consejo Superior de Lenguas de Aragón. Los ayuntamientos afectados por esa declaración o por su condición limítrofe con vínculos "históricos, culturales o socioeconómicos" podrán solicitar a la DGA la extensión de la zona de utilización del aragonés o del catalán, pero la decisión final seguirá en manos del Ejecutivo.


Esto último supone una importante novedad respecto al anteproyecto de Ley de Lenguas elaborado por la coalición PSOE-PAR en 2001, ya que entonces el texto dejaba a las localidades incluidas dentro de las zonas "de cooficialidad" la facultad de declarar su término municipal como "zona de utilización predominante de la lengua o modalidad lingüística vernácula". Con esa fórmula, los ayuntamientos podían decidir además cuál era la denominación que deseaban dar a su "modalidad lingüística vernácula" (fragatí, maellà, catalán...).


Consejo Superior de las Lenguas


La nueva propuesta de la DGA crea también el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, un órgano colegiado, consultivo y asesor que, además de informar sobre la delimitación de las zonas de uso del aragonés y el catalán, tendrá muchas otras funciones: proponer al Ejecutivo líneas de actuación en el ámbito lingüístico, hacer un seguimiento de los planes y programas puestos en marcha, emitir informes por iniciativa propia o a petición de otros, elaborar las reglas de normalización del aragonés y el catalán, ser oído antes del establecimiento de los topónimos...


El Consejo tendrá 15 miembros de reconocido prestigio en el campo de la Filología, el Derecho, las Letras o la Educación. Todos ellos serán nombrados para seis años a propuesta de la DGA, de las Cortes y de la Universidad de Zaragoza -cada institución sugerirá cinco puestos-.