Demandan a Educación por la caída de un niño desde una ventana de un colegio de Sabiñánigo

El juzgado archivó la causa penal al no hallar indicios de delito pero la familia reclama una indemnización de 35.000 euros por una concurrencia de acciones y omisiones de la Administración.

El menor cayó desde una ventana de la primera planta de este edificio al patio de recreo del colegio Montecorona de Sabiñánigo.
El menor cayó desde una ventana de la primera planta de este edificio al patio de recreo del colegio Montecorona de Sabiñánigo.
Laura Zamboraín

La familia de un niño de 8 años que resultó herido grave al caerse por la ventana de la primera planta del colegio público Montecorona de Sabiñánigo ha presentado una demanda para reclamar al servicio provincial de Educación de Huesca una indemnización de 35.392 euros por las lesiones y secuelas que sufrió el menor al considerar que existe una responsabilidad de la administración por "una concurrencia de acciones y omisiones" acreditadas durante la investigación penal. 

El Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca archivó la causa penal al concluir la inexistencia de indicios de la comisión de un delito, decisión que fue ratificada poco después por la Audiencia Nacional. Pero la familia, representada por el abogado Julio Conde, ha decidido presentar un recurso contencioso-administrativo después de que la reclamación ante Educación fuera desestimada por silencio administrativo.

Los hechos se remontan al 13 de mayo de 2021. El menor, que entonces tenía 8 años, regresó al colegio a las 15.00 después de comer en su casa para asistir a clase de aragonés, que se impartía en el salón de actos de la primera planta del edificio. Debido a la pandemia de la covid, las ventanas estaban abiertas para mejorar la ventilación y una de ellas quedaba a ras de una tarima que se empleaba como escenario. En un momento en el que el profesor salió del aula para ir a hacer fotocopias, los niños decidieron gastarle una broma o darle una sorpresa. Este menor se escondió detrás de la cortina del escenario y desde la tarima, se asomó a la ventana a tomar aire y cayó al patio de recreo desde unos 2,5 metros de altura, golpeándose en la cabeza

Fue trasladado en una uvi móvil al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde estuvo tres días en la UCI pediátrica por un traumatismo craneoencefálico, una fractura de la órbita derecha, un hematoma subdural y un hemoseno postrautámico, pasando luego a planta y recibiendo el alta el 19 de mayo. 

Además de secuelas físicas por marcas en la cara y en el ojo del menor de carácter permanente, le han quedado también psicológicas ya que desde la caída ha tenido un seguimiento psiquiátrico por miedo a las alturas y a la repetición del hecho traumático ya que ha afectado a la sociabilidad del menor.

La familia demandante argumenta que el auto de sobreseimiento de la causa penal concluyó que del resultado de la investigación de la Policía Judicial de la Guardia Civil se desprendía la posible existencia de responsabilidad de la administración por las lesiones sufridas por el niño aunque el juez no encontrara elementos suficientes para imputar a una persona determinada una conducta que sea constitutiva de delito. 

Al respecto, el Juzgado de Jaca destacó que el hecho de que las ventanas carezcan de rejas es una omisión que podría ser imputable a una pluralidad de personas, o administraciones; que la tarima se encuentre a ras con la ventana sería imputable a quien decidió la colocación y a todos aquellos que la han mantenido en situación a lo largo del tiempo; y que esa ventana estuviera abierta por la pandemia sería imputable tanto a los autores del protocolo como a quien en el centro decidió aplicarlo sin la flexibilidad suficiente como para valorar que podía constituir un peligro.

En cuanto a que los menores no estuvieran acompañados en el momento de ocurrir los hechos, el juez consideró que sería imputable al profesor responsable "pero este hecho, por si solo, no es suficiente para atribuirle responsabilidad penal" porque atribuyó la caída del menor a una "pluralidad de causas". También señaló que no es imprudente dejar solos unos minutos a niños de 8 años en una estancia conocida por ellos y que por la hora de la clase, no era posible dejar a otra persona a su cargo.

El recurso incide en que aunque las conductas no impliquen un reproche penal, pueda haber un nexo causal entre las lesiones y el mal funcionamiento de los servicios públicos del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón por una conducta "negligente e irregular" y una "culpa in vigilando" ya que, destaca, "una ventana a ras de suelo y abierta haría prever que el resultado dañoso no resultara improbable".

Además, censuran la actitud de Educación porque presentaron una reclamación previa en vía administrativa ante la que mantuvo "el más absoluto silencio e inactividad" sin someter el expediente al Consejo Consultivo de Aragón, "cuyo informe resulta exigible en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de más de 6.000 euros", recuerdan.

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