Una operación contra el tráfico de armas para caza furtiva en Huesca acaba con casi todos los acusados absueltos

El Juzgado de lo Penal, en una causa que ha durado ocho años, absuelve a cuatro de los procesados y rebaja la pena a dos por retraso injustificado, confesión espontánea y falta de intencionalidad.

Materiales incautados por la Guardia Civil en la Operación Jacarás.
Materiales incautados por la Guardia Civil en la Operación Jacarás.
Guardia Civil

Ocho años después de que la Guardia Civil llevara a cabo la bautizada como Operación Jacarás contra el tráfico de armas para caza furtiva, el Juzgado de lo Penal número 1 de  Huesca ha absuelto a la mayoría de los implicados y ha castigado con penas menores a los dos únicos condenados al aplicarles las atenuantes de retraso injustificado en la administración de Justicia, falta de intencionalidad y confesión espontánea. 

La Operación Jacarás se destapó en septiembre de 2015. Se saldó con ocho detenidos en Huesca, Sabiñánigo y Madrid, la intervención de más de 50 armas y más de 2.000 cartuchos, ocho silenciadores y 112.740 euros en metálico, hallados en el registro de viviendas y locales. Entonces, la Guardia Civil dio detalles de la localización de un taller en la capital oscense donde se fabricaban los silenciadores con los que algunos de los detenidos cazaban por la noche no solo especies autóctonas como el sarrio, el jabalí o el corzo sino también protegidas o de otros países. 

Las diligencias se habían iniciado con una actuación de la Guardia Civil por un delito contra la fauna, de caza furtiva y nocturna y de tenencia de armas. En abril de 2015 un conductor se saltó un control rutinario con una escopeta de cañones recortados en el coche. El arma la había comprado en un establecimiento hostelero de Sabiñánigo y se sospechaba que podía estar cazando furtivamente. Todo ello llevó a ampliar la investigación, con seguimientos, intervenciones telefónicas y registros.

Las primeras indagaciones condujeron a la detención de tres hombres, vecinos de Sabiñánigo, Huesca y Madrid, que mantenían contacto para adaptar silenciadores a armas largas de caza mayor. En la capital oscense, se registraron nueve viviendas y locales y se encontró el taller donde se fabricaban presuntamente los silenciadores.

La instrucción judicial se prolongó años y sufrió numerosos contratiempos. El caso llegó por fin a juicio. De los ocho detenidos inicialmente, solo seis se sentaron en el banquillo acusados de los delitos de tenencia de armas, depósito de munición o modificación sustancial de armas. El pasado día 23 el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca dictó sentencia absolviendo a cuatro procesados, una mujer y tres hombres, por falta de pruebas. La Fiscalía pedía para ellos entre 1 y 3 años de prisión, pero el juez consideró que los silenciadores que se les incautaron no pueden considerarse armas prohibidas, atendiendo a la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo

Munición de guerra de la OTAN

La sentencia sí es condenatoria para los otros dos acusados. A Arturo. P. J., vecino de Huesca, se le intervinieron siete armas de fuego, dos pistolas eléctricas, un bastón estoque artesanal prohibido, 1.228 cartuchos y cuatro silenciadores. Según se ha acreditado, él era el encargado de adaptar las armas en una nave que tenía en la capital oscense, ya que por su profesión tenía conocimientos para ello, y vendía silenciadores a otros procesados. 

La Fiscalía solicitaba para él un año de prisión por el delito de tenencia de armas prohibidas y modificadas sustancialmente y otro año por el depósito de armas reglamentarias o municiones no autorizada. Pero el juez lo condena a seis y ocho meses, respectivamente, al aplicarle las circunstancias atenuantes de confesión espontánea, retraso injustificado en la administración de justicia y falta de intencionalidad. 

En el juicio reconoció haber fabricado siete silenciadores y vendido tres a otro acusado, así como la posesión de las armas y municiones que le fueron intervenidas, pero justificó que estaban expuestas sin ánimo de esconderlas, las compró porque le gustaba tenerlas como coleccionista y cuando lo hizo eran legales. La juez entiende que en cuanto a la munición sí existe un depósito ilegal al superar las 200.   

A Jesús F. M., el otro condenado, residente en Madrid, se le intervinieron 1.485 cartuchos, entre ellos uno del calibre 5,56x45 de la OTAN, considerado munición de guerra. El fiscal pedía para él la máxima condena, 10 años: 5 por el delito de depósito de munición de arma de guerra; 2 por la munición de arma reglamentaria no autorizada (excedían más de los 200 cartuchos legalmente establecidos); y 3 más como cooperador necesario en la modificación de las armas. Pero finalmente la condena se queda en un año y seis meses por el primer delito, y en 10 meses por el segundo, al aplicarle también las atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y falta de intencionalidad.

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