El TSJA da la razón al PP y anula dos artículos de la ordenanza de convivencia de Binéfar por invadir competencias

Estima que la prohibición de maltrato animal y de conductas xenófobas, racistas o sexistas que atentan contra la dignidad ya las castiga el Código Penal. Son textos similares a los de otras normas municipales.

Imagen del pleno del Ayuntamiento de Binéfar.
Imagen del pleno del Ayuntamiento de Binéfar.
Ayuntamiento de Binéfar

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso interpuesto por el Partido Popular y ha anulado dos artículos de la ordenanza municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Binéfar por invadir competencias estatales y autonómicas. Y es que considera que la prohibición de de conductas xenófobas, racistas o sexistas que atentan contra la dignidad de las personas y del maltrato animal ya están castigadas en el Código Penal. Desde el equipo de gobierno PSOE-Cs están valorando recurrir la sentencia.

Por un lado, anula al artículo 8 del capítulo II de Atentado contra la dignidad de las personas que dice: "Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas". Y también suprime el artículo 22.5 que dice "No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales", además del artículo 54.g que tipifica esta conducta como una infracción grave. Textos que, cabe destacar, son similares a los que aparecen en otras ordenanzas municipales de la provincia, como la del Ayuntamiento de Huesca.

La ordenanza de Binéfar fue aprobada en agosto de 2020 con los votos a favor de PSOE, Ciudadanos y Vox y en contra de PP, Cambiar y Podemos-Equo. Entonces, la portavoz popular, Pilar Bernad, advirtió que determinados artículos de la ordenanza escapaban de las competencias municipales porque ya estaban contemplados en el Código Penal. La concejala llevó el tema a los tribunales personándose ella misma en la demanda ya que es abogada. 

El Ayuntamiento se opuso argumentando que era compatible su poder sancionador con el del Estado y el de la Comunidad Autónoma porque los fundamentos eran distintos ; que los municipios tienen competencia para regular la convivencia; y que en el caso del maltrato animal, tenía una regulación distinta a la de la norma autonómica.

Pero el tribunal ha dado la razón al PP al considerar que se impone una prohibición que "choca" con las competencias del municipio y sobre todo con la determinación de las conductas punibles y sus castigos establecidas en el Código Penal: de seis meses a cuatro años de prisión para las conductas contra la dignidad de las personas; y de tres meses a un año para el maltrato animal (que además tiene sanciones administrativas en la Ley de Protección Animal de Aragón.

El TSJA concluye que este tipo de infracciones pueden ser denunciadas y vigiladas por el municipio pero siempre conforme al Código Penal y tramitarlas de esta forma para su posible sanción. "Pero lo que no se puede hacer es reglamentar, en este caso prohibiendo una determinada actividad, que ya cuenta con una sanción concreta en el Código Penal", remarca. 

Para Pilar Bernad, "lo grave, el fondo del asunto, es que el gobierno del PSOE de Binéfar se ha creído por encima del Código Penal a pesar de todas las advertencias”. Y destaca que se ha enfrentado a toda la “maquinaria” municipal de un ayuntamiento con 10 millones de euros de presupuesto “exclusivamente por el empecinamiento de quienes piensan que los recursos públicos y el dinero de todos están a su servicio”.

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