TRIBUNALES

El TSJA considera que recrecer Yesa es compatible con la preservación del Camino de Santiago

El fallo asume los dictámenes de la Unesco, anula la delimitación actual del tramo afectado y considera que su trazado «no está definido».

El Camino de Santiago, llegando al núcleo deshabitado de Ruesta. A la izquierda, el embalse de Yesa.
El TSJA considera que recrecer Yesa es compatible con la preservación del Camino de Santiago
J. M. MARCO

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha establecido que el recrecimiento de Yesa es compatible con la preservación del Camino de Santiago. El fallo, que puede recurrirse ante el Supremo, asume los dictámenes que ha emitido al respecto la Unesco y anula la delimitación actual de la ruta jacobea en el tramo afectado por el embalse, lo que obliga a la DGA a volver a identificarlo o a recuperar el trazado aprobado en 1993.


En este sentido, la sentencia también considera que en esa zona el Camino de Santiago «no está definido por diversas causas y avatares», lo que abre la puerta a que el Gobierno de Aragón establezca otros límites que no condicionen el recrecimiento de Yesa.


El fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, estima así el recurso presentado en 2002 por la Administración General del Estado contra una resolución de la Dirección General de Patrimonio que sometió a información pública el procedimiento para la identificación y delimitación física del Camino de Santiago.


Esa resolución planteaba cambios respecto al trazado provisional que la propia DGA había delimitado en 1993. Además, al conllevar también la protección de la ruta propuesta, impedía la ampliación de Yesa tal y como estaba prevista entonces -a cota máxima-.


La CHE impugnó ese acto administrativo al considerar que la modificación del Camino de Santiago infringía los principios de confianza legítima y de irrevocabilidad de los actos administrativos declarativos de derechos -hasta entonces, y durante toda la tramitación del embalse, la DGA se había mostrado conforme con la delimitación aprobada en 1993, que no afectaba al recrecimiento-.


La Abogacía del Estado consiguió, como medida cautelarísima, la suspensión provisional del régimen de protección del nuevo trazado planteado por la Dirección General de Patrimonio. Esa decisión, que fue ratificada en 2007 por el Supremo, permitió seguir adelante con las obras de Yesa. No obstante, el recurso quedó pendiente de sentencia.


Nueve años después, el Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a la CHE al considerar que la DGA cambió de criterio respecto al trazado de la ruta jacobea «sin razón legal que lo justifique». Esta decisión también vulneró el principio de coordinación de competencias establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.


La sentencia podría haberse quedado ahí obligando al Gobierno de Aragón a volver a delimitar el tramo de la ruta jacobea afectado por el recrecimiento -el resto no estaba recurrido-. Sin embargo, el TSJA ha ido más lejos y ha establecido que el Camino de Santiago, «en su consideración de ruta física y en el tramo de autos, en alguna medida no aparece definido por diversas causas y avatares».


Además, el fallo tiene en cuenta que la que decisión de recrecer Yesa hasta la cota media, adoptada años después de la presentación del recurso, «mitiga en gran medida la afección del embalse sobre el patrimonio histórico». En este sentido, el TSJA también se ha apoyado en el hecho de que, en 2004, el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco «mostró su satisfacción por la reconsideración que había hecho España sobre el recrecimiento del embalse, cuya propuesta, afectando a partes menores de la ruta, no incidía en el valor universal del Camino».


Por último, los magistrados han valorado que el Consejo Internacional de Monumentos y Lugares (Icomos) también aceptó en su día el recrecimiento «por el mínimo daño que va a suponer para el Camino y su patrimonio histórico» y reconoció la «trascendencia social» de este proyecto declarado de interés general.