DECISIÓN FIRME

El Supremo rechaza que el crimen de Fago sea visto por un jurado popular

El tribunal aclara que su nueva doctrina sobre la Ley del Jurado no tiene efecto retroactivo y la vista no se repetirá.

El Supremo rechaza que el crimen de Fago sea visto por un jurado popular
El Supremo rechaza que el crimen de Fago sea visto por un jurado popular

El Tribunal Supremo (TS) tomó ayer una decisión que zanja la polémica abierta sobre si el caso del crimen del alcalde de Fago debería haber sido juzgado por un tribunal popular, en vez de poner uno profesional, como se hizo. El alto tribunal, que en enero cambió de criterio sobre los casos que deben ser vistos por un jurado popular, dejó claro ayer que esas nuevas pautas no tienen efecto retroactivo. Por lo tanto, al juicio contra Santiago Mainar por el asesinato de Miguel Grima, como se celebró en noviembre, no le afecta esta decisión.


La Sala de lo Penal del Supremo solo hace una excepción a su acuerdo y es que se viera afectado un derecho fundamental del acusado, cosa que en este caso no ocurre, según explicaron ayer fuentes jurídicas.


En concreto, el TS comunicó lo siguiente: "Los acuerdos adoptados en Sala General, en cuestiones procesales, tienen vigencia a partir del momento en que se adoptan, excepto en supuestos de vulneración de derechos fundamentales".


De esta forma, puede descartarse por completo que prospere el primer argumento alegado por Marcos García Montes, abogado de Santiago Mainar, en su recurso a la sentencia de 20 años y 9 meses que dictó la Audiencia Provincial de Huesca. El letrado consideraba que el caso debería haber sido visto por un jurado y que se había quebrado el derecho a un juez predeterminado por la Ley.


Decisiones previas

La Audiencia de Huesca ya decidió en 2008 que Mainar debía ser juzgado por un tribunal profesional, como así había estimado también Ángel de Pedro, el juez de Jaca que instruyó el caso. Tanto las acusaciones como el fiscal pensaban de la misma manera y entendían que la existencia previa al asesinato de un delito de tenencia de armas -el cual no es competente del jurado- convertía el caso en un asunto de tribunal profesional.


Abundando en esta tesis, en noviembre de 2009 -el mismo mes en que se juzgó a Mainar- el Tribunal Constitucional no admitió el recurso que García-Montes había presentado contra la decisión de la Audiencia oscense de que le juzgara un tribunal profesional.


Ahora, el Supremo deja claro que, por lo menos hasta enero, el criterio que debía aplicarse era el que tomaron tanto el juez de Jaca como la Audiencia de Huesca y defendieron las partes personadas en el asunto.


No obstante, todavía no está todo dicho en este asunto y hay que esperar a que la Sala Segunda se pronuncie sobre el recurso de casación, algo que no ocurrirá hasta el próximo mes de septiembre o puede que octubre, según apuntaron fuentes del Supremo. En su recurso, el abogado de Santiago Mainar planteaba también que existían contradicciones en la sentencia, que hubo "un juicio paralelo" y que el Tribunal de la Audiencia "se sintió influido por la repercusión pública del caso". Alegó que se vulneró el derecho de Mainar a la última palabra y también su presunción de inocencia por tenerse en cuenta su declaración ante la Guardia Civil. Igualmente, cuestionó las pruebas de disparo que se tomaron de la mano del forestal.


Todos estos argumentos fueron impugnados por el abogado de la familia de Miguel Grima, Enrique Trebolle, así como por el fiscal y el abogado José María Viladés, en nombre del PP.


Respecto a las contradicciones, Enrique Trebolle mantuvo que el relato de hechos de la sentencia era "claro, contundente y detallado" y que los magistrados tuvieron como elementos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia "la declaración del acusado, efectuada en sede policial con todas las garantías y sometida a contradicción (...). Todo esto, apoyado en pruebas irrefutables", como el hallazgo del ADN del acusado en el interior del vehículo del alcalde asesinado.


En cuanto a la supuesta influencia mediática en los magistrados, Trebolle alegó que fue "público y notorio" que la sala "llevó el juicio con gran exquisitez, haciendo gala de una postura procesal equilibrada y equidistante y así fue reconocido por todos". Añadía que una vez conocido el resultado, desfavorable a Mainar y su letrado, no podía alegar ese motivo extemporáneamente, "cuando nada se dijo a lo largo del procedimiento" de esa "supuesta, pero inexistente", influencia en la decisión imparcial de los magistrados.


A pesar de todo lo anterior, la decisión que se adopte con el caso corresponde a la Sala formada por los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Arrieta, Francisco Monterde, Jorge Alberto Barreiro y Joaquín Delgado.