INMIGRACIÓN

Conducir sin carné puede motivar la expulsión de inmigrantes del país

La reforma del Código Penal convierte esta situación en delito y por ello puede impedir la renovación del permiso de residencia. La medida entrará en vigor en mayo.

Los extranjeros que circulen sin carné de conducir por España a partir del 1 de mayo corren el riesgo de ser expulsados del país. La reforma del Código Penal considera delito esta práctica y establece unas penas que pueden, además, impedir la renovación del permiso de residencia.


Pascual Aguelo, encargado del Área de Extranjería del Colegio de Abogados, asegura que tener antecedentes penales puede dificultar dicha renovación. No obstante, matiza, en el procedimiento "habrá que valorar cada caso, según las circunstancias de la persona condenada y de si hubiera cumplido la condena o hubiese sido indultada".


Donde la Ley de Extranjería es "tajante", dice, es en la solicitud del permiso inicial de residencia y trabajo: el inmigrante no puede tener ningún tipo de antecedente penal ni en España ni el país de origen.


Hasta ahora, los extranjeros que conducían sin carné (al igual que los españoles) se exponían a pagar una multa de entre 300 y 600 euros, pero con la reforma del Código Penal se considera delito y puede ser condenado a una pena de tres a seis meses de prisión o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En estos casos, el inmigrante que se encuentra en situación administrativa irregular puede ver judicialmente sustituida la pena de prisión por la expulsión y la prohibición de volver a territorio español y europeo durante diez años.


Moratoria especial


Aunque la reforma del Código Penal entró en vigor el 2 de diciembre de 2007, se estableció una moratoria en el caso del apartado referido a conducir sin carné. El objetivo del retraso de la aplicación es animar a aquellas personas que no tengan el permiso a conseguirlo. En el caso de que los inmigrantes tengan el de su país de origen y que no lo hayan canjeado por el español, el castigo será de una multa.


Hay que recordar que los permisos de conducción expedidos por los estados miembros de la UE y a los países pertenecientes al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), con arreglo a la normativa comunitaria, tendrán validez en España, "con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá con la exigida para obtener el permiso español correspondiente". A pesar de ello, puede solicitarse el canje si quiere el interesado.


Diferente es el caso de los permisos expedidos en países no comunitarios. Su validez en España es de seis meses como máximo, contando desde que obtienen los papeles de residencia. Cumplido este periodo, el carné ya no será válido y el titular debe obtener uno español por los cauces habituales.


Dentro de este grupo de países no comunitarios hay algunos que tienen firmados convenios con España para el canje de permisos. Son Argelia, Argentina, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay y Venezuela.