POLÉMICA SENTENCIA

Absuelto el primer conductor acusado de un delito de tráfico por circular a 203 km/h

El juez no lo ha condenado porque el radar de la Guardia Civil de Tráfico no contaba con el certificado de márgenes de error. El fiscal solicitaba una multa de 1.080 euros, 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año de retirada de carné.

Un conductor bilbaíno ha sido el primero en sentarse en el banquillo de los acusados en Zaragoza por circular a más de 200 kilómetros por hora por una autopista, infracción que se convirtió en delito el pasado mes de diciembre y que ahora puede acarrear una condena de hasta seis meses de prisión. Sin embargo, el juez ha decidido aplicar en su sentencia el principio "in dubio pro reo" y le ha absuelto, por lo que ni siquiera tendrá que hacer trabajos en beneficio de la comunidad. La razón: el radar de la Guardia Civil de Tráfico que sorprendió al imprudente conductor no contaba con el certificado de márgenes de error.


Los hechos se produjeron el pasado 19 de diciembre de 2007, sobre las 9.46 de la mañana, en el punto kilométrico 263 de la autopista vasco-aragonesa (AP-68). A la altura del término municipal de Pedrola, la Benemérita había apostado un cinemómetro móvil, aparato que fotografió al BMW del conductor vasco. En ese tramo de la vía, la velocidad máxima permitida era de 120 kilómetros por hora, por lo que el vehículo rebasó la frontera que convierte la infracción en delito (80 kilómetros por encima del límite, para vías interurbanas).


El fiscal podía haber solicitado una condena de hasta seis meses de prisión en el juicio, celebrado el pasado 2 de enero en el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias del caso y a que el procesado no tenía antecedentes penales, solo pidió una multa de 1.080 euros, trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 33 días y la retirada del permiso de conducir durante un año y un día. La defensa, ejercida por el letrado Mariano Bonías Trebolle, solicitó la absolución.


Durante la vista, el acusado reconoció que circulaba en el mencionado BMW, y que lo hacía "a una velocidad elevada". Sin embargo, negó que superase los 160 o 170 kilómetros por hora. Por su parte, el agente que manejaba el radar manifestó que la pantalla del aparato reflejó que la velocidad a la que se desplazaba el turismo era de 203 kilómetros por hora. Añadió, incluso, que aquel dato le inducía a pensar que el coche podría circular a una velocidad "incluso mayor".


A la hora de dictar sentencia, el magistrado ha tomado como referencia la Ley de Metrología, que data de 1985 pero ha sido desarrollada posteriormente a través de varios decretos ley. La normativa establece que los aparatos utilizados para controlar los excesos de velocidad (tanto por parte de la Guardia Civil de Tráfico, como por las diferentes Policías Locales o Autonómicas) han de someterse a unas verificaciones periódicas, con el objetivo de comprobar que la máquina no ha perdido precisión.


El legislador pone además especial interés en que se examinen los márgenes máximos de error. Para los cinemómetros móviles -como es el caso- determina que se lleve a cabo un ensayo con, al menos, 30 mediciones en condiciones de tráfico real. El límite de error, para mediciones por encima de los 100 km/h, no podrá superar nunca un más/menos 7%.


Según indica el fallo del titular del Juzgado de lo Penal número 7, la Guardia Civil aportó en la instrucción el certificado de verificación periódica, pero no el certificado de ensayos del que pudiera desprenderse el margen de error máximo del radar utilizado. "Hallándonos en vía penal, no es dable dictar un pronunciamiento condenatorio", señala el juez, tras recordar que al no contar con el mencionado certificado se debe tomar el margen máximo de error establecido por ley: que en este caso sería de 14 kilómetros. Y a 189 km/h, el conductor no incurriría en un delito.