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El BOA publica las medidas para reducir la carga burocrática en Atención Primaria

El Salud dictó en 2009 una instrucción para eliminar actividades administrativas innecesarias y, a partir de este miércoles, se exige su cumplimiento.

Imagen del exterior de un centro de salud de Zaragoza.O. Duch
Imagen del exterior de un centro de salud de Zaragoza.
Heraldo.es

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este martes la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se adoptan medidas para la reducción de la carga burocrática derivada de las actividades clínico-administrativas en el ámbito de la Atención Primaria, con el objetivo de minimizar el papeleo entre los facultativos.

En 2009, el Salud dictó instrucciones que tenían como fin "eliminar actividades burocráticas innecesarias, simplificar y homogeneizar los procedimientos administrativos", con introducción de las técnicas telemáticas al uso y realizar los procesos burocráticos en su ubicación racional y lógica. El objetivo era mejorar la calidad de la atención sanitaria, así como la seguridad, comodidad y accesibilidad del paciente y en aras a optimizar el tiempo dedicado a tratar los problemas de salud de los usuarios.

"Casi catorce años después, las circunstancias que justificaron la adopción de tal medida se han reproducido, si cabe, con mayor intensidad, constituyendo en la actualidad una de las causas más evidentes de la sobrecarga de trabajo que se ven obligados a asumir los facultativos de atención primaria", tal y como recoge el BOA.

Por ello, en el documento de propuestas de mejora de la Atención Primaria que sirvió de base para alcanzar el preacuerdo que permitió la desconvocatoria de la huelga convocada para los días 23 y 24 de enero de 2023, se recogió el compromiso de del Servicio Aragonés de Salud de exigir el cumplimiento de las instrucciones del 2009, así como de implantar nuevas medidas para reducir al máximo la carga burocrática en las consultas de atención primaria. Se pretende reducir el tiempo que el médico de Familia dedica a este tipo de tareas, delimitando aquellas que necesariamente deben ser asumidas por el profesional, las que podrían ser ejecutadas por personal no sanitario del centro de salud y aquellas que ni siquiera deberían ser asumidas por el equipo de Atención Primaria.

1. Maternidad y riesgo durante el embarazo.

El Informe de Maternidad debe facilitarse a la interesada a través de la Secretaría del Servicio de Obstetricia del hospital en el que se haya producido el parto. 

El facultativo del Servicio Aragonés de Salud responsable de seguimiento de la embarazada deberá acreditar, mediante el oportuno informe, la situación de embarazo y la fecha probable de parto. En general, será el tocólogo responsable del seguimiento de la embarazada, quien extienda el correspondiente informe.

2. Incapacidad Temporal.

La declaración de la baja médica derivada de contingencias comunes o accidente no laboral se formulará en el correspondiente parte médico, que será expedido por el facultativo del Servicio Aragonés de Salud que haya realizado el reconocimiento médico.

Cuando la baja médica se inicie con un ingreso hospitalario, o continúe durante el tiempo que el paciente permanezca ingresado, la emisión de los partes de confirmación de baja laboral correspondientes será efectuada por el facultativo responsable del paciente en el hospital del Salud, quien deberá realizar de forma telemática los partes de baja para que ésta pueda ser continuada desde Atención Primaria.

En caso de que el paciente permanezca ingresado en un hospital privado, será el facultativo de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud quien gestione la Incapacidad Temporal, a la vista del correspondiente informe clínico emitido por el facultativo del centro sanitario privado.

3. Prescripción farmacéutica.

Respecto a la emisión de primeras recetas, corresponde al profesional que realiza la indicación del tratamiento, por lo que en el mismo acto asistencial en el que se establezca la pauta terapéutica al paciente se le deberán facilitar las recetas necesarias para el inicio del tratamiento.

Esta instrucción es aplicable sin excepción a todos los profesionales del Servicio Aragonés de Salud con independencia del nivel asistencial al que pertenezcan: 061, Atención Primaria, Atención Hospitalaria (Urgencias, Consultas Externas Hospitalarias, Consultas en Centro de Especialidades, etc.) Para ello todos los profesionales deberán disponer de tarjeta electrónica.

En el caso de que un tratamiento prescrito por un especialista hospitalario se prevea de larga duración podrá ampliarse el periodo hasta el máximo previsto de 365 días según el criterio del profesional que lo indique.

En cuanto a las recetas de continuación de tratamiento, para garantizar la seguridad y continuidad de asistencia del paciente que haya sido atendido en Atención Hospitalaria y que deba continuar tratamiento bajo la supervisión de su médico de familia, se deberá haber emitido previamente por el facultativo hospitalario el informe previsto en el artículo 20 de la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, en el que, como mínimo, figurará diagnóstico, tratamiento y pauta terapéutica (incluyendo posología y duración de prescripción, así como duración estimada de IT cuando proceda).

4. Revisión del circuito de visado:

Se eliminarán obstáculos para la prescripción de fármacos y productos utilizados en la Atención Primaria y se establecerá un mecanismo para que el médico hospitalario pueda acceder a las caducidades de visado, evitando así las interconsultas virtuales.

5. Interconsulta con Atención Hospitalaria.

Cuando un paciente precise ser derivado por su médico de familia a una consulta hospitalaria solo se realizará petición de interconsulta para la primera visita, en la que se deberá precisar el motivo de consulta junto con los antecedentes relevantes y las pruebas complementarias realizadas. Las posteriores visitas de seguimiento, con independencia de su periodicidad, deberán ser programadas a criterio del facultativo especialista de atención hospitalaria y organizadas en su propio nivel asistencial. 

En cada consulta de Atención Hospitalaria serán emitidos los documentos necesarios para la realización de cualquier prueba complementaria, las primeras recetas y la programación de próxima consulta, salvo que se dé el alta al paciente. 

6. Transporte sanitario.

Los documentos acreditativos de la necesidad de transporte sanitario serán emitidos en el nivel asistencial que originalmente formule la indicación (Urgencias, CCEE Hospitalarias, Centro de Salud) y firmados por el facultativo solicitante.

Cuando el paciente deba regresar a un centro sanitario para revisión y se prevea que necesitará utilizar transporte sanitario, el facultativo hospitalario responsable deberá facilitarle el impreso correspondiente para la fecha prevista, evitando así un nuevo contacto con el sistema asistencial por este motivo.

7. Emisión de justificantes e informes.

Los justificantes de atención sanitaria, de presencia en el centro de salud o de asistencia para acompañantes que se soliciten en el ámbito de la Atención Primaria serán emitidos por la Unidad de Atención al Usuario.

No se emitirán justificantes a posteriori, salvo que el paciente acredite una valoración sanitaria previa.

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