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¿Quiénes son los reservistas que se podrían movilizar en España?

La decisión de Putin de activar a 300.000 reservistas para intevenir en la guerra de Ucrania abre la posibilidad de qué podría hacer España con los 7.000 que hay en el país si entrara en conflicto.

Acto del XXV aniversario en la Delegación de Defensa en Aragón
Acto del XXV aniversario en la Delegación de Defensa en Aragón
TONI GALAN

La decisión de Vladimir Putin de movilizar a 300.000 reservistas en Rusia para incorporarse a la guerra en Ucrania no podría darse en España sin cambiar la situación de paz a un estado de alarma, excepción y sitio. 

En el momento en que se produjera ese cambio, el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Defensa, se incorporaría a las Fuerzas Armadas, en primer término, a los reservistas voluntarios y reservistas de especial disponibilidad y, posteriormente, solo si es preciso, se solicitaría al Consejo de Ministros una nueva autorización para declarar reservistas obligatorios a todos los españoles, a los que se reconoce también su derecho a la objeción de conciencia.

El teniente coronel Félix Barguena, miembro de la Delegación del Gobierno en Aragón,  precisa que los primeros a los que podría reactivar el Gobierno sería a los militares que se ecuentren en la reserva (de la tropa u oficiales), que tenga entre 58 y 65 años. Después entrarían en la movilización de los voluntarios, de los que hay 3.500 en toda España y de ellos un centenar están en Aragón (75 en Zaragoza, 15 en Huesca y 7 en Teruel), y los de especial disponibilidad, que alcanzan unos 3.550 en toda España (176 en Aragón, de los que 158 están en Zaragoza, 14 en Huesca y 4 en Teruel).    

Con estas cifras, la ministra de Defensa tiene la capacidad de autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para participar en misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos o para prestar declaración en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

La condición de los reservistas voluntarios españoles de las Fuerzas Armadas se obtiene cuando uno se apunta para alcanzar esta situación, haya sido seleccionado en una convocatoria, y supere los períodos de formación militar básica y específica. Así se vinculan de forma temporal y voluntaria con las Fuerzas Armadas por medio de un compromiso de disponibilidad.

Los españoles que se quieran convertir en reservistas voluntarios tienen que tener entre 18 y 58 años para las plazas de categorías de oficial y suboficial, y hasta 55 años para las de tropa y marinería. En función de la formación que tengan pueden ser alférez (primer ciclo de carrera, licenciatura, diplomatura o grado), sargento (bachiller, técnico superior o técnico especialista) o soldado-marinero (nivel de ESO o similar).

Ademas, estos voluntarios tienen que carecer de antecedentes penales; no estar procesados, imputados, investigados o encausados, ni haber sido procesado por un delito doloso; no haber sido privado de derechos civiles; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas; carecer de tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas; y acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos.

El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas del 2011 detalla que en las situaciones de crisis podrán incorporarse los reservistas voluntarios durante quince días. Ante una situación de emergencia o de catástrofe su incorporación puede efectuarse en cinco días. De hecho, las unidades de las Fuerzas Armadas que los necesitan emplear pueden solicitar su activación inmediata.

Aun así, los reservistas voluntarios (que sería la mayor cantidad en España) podrían suspender su incorporación por diferentes causas: por ser necesaria su concurrencia al sostenimiento familiar; por embarazo o parto de la reservista voluntaria; por enfermedad o limitación física o psíquica circunstancial; por enfermedad grave de su cónyuge o persona ligada de pareja o parientes por consanguinidad y los afines de primer grado; por razones de tipo laboral para consolidad un puesto de trabajo o alteración de sus condiciones laborales; por razones ineludibles de tipo académico; por traslado de residencia al extranjero; o por estar sometido a medida judicial o gubernativa que impida su normal incorporación.

De especial disponibilidad y obligatorios 

La normativa sobre los reservistas de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años salvo que se renuncie a esa condición, si bien no tendrán la condición de militar, sí que se les supondrá dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas y en esa situación percibirían una asignación distribuida en doce meses por un montante total de 7.200 euros al año.

Fuentes militares señalan que en los próximos años estos 3.550 españoles reservistas de especial disponibilidad se incrementarán de forma sustancial con los militares de la tropa que acabarán su carrera a los 45 años.  

En el caso de que el Gobierno creará la figura de los reservistas obligatorios deberían tener una edad comprendida entre los 19 y 25 años, su condición tendría que ser declarada por ley y podría afectar a unos 2,5 millones de ciudadanos en España. En tal caso, la activación dictada por el Ministerio de Defensa podría superar la posibilidad de la objeción de conciencia, según fuentes militares.

Además, hay otras condiciones de reservistas voluntarios honoríficos para los españoles que hicieron el servicio militar en cualquier de sus formas y superen los 40 años de edad o bien para los reservistas voluntarios después de haber acabado su compromiso.

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