Los trabajadores del túnel de Somport ganan la sentencia que les da derecho a cobrar el plus de peligrosidad

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso de la UTE y reconoce que los agentes de conservación y explotación del túnel deben cobrar el plus.    

El túnel del Somport, tras su inauguración, en 2003.
El túnel del Somport 
Soledad Campo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón a UGT y ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la UTE Matinsa, concesionaria de los trabajos de conservación y explotación del Túnel Internacional de Somport y junto a la anterior concesionaria deberá abonar el plus de peligrosidad a los agentes de conservación y a los coordinadores.

 El TSJA dio a conocer el pasado 20 de abril la sentencia de este caso, defendido por la Asesoría Jurídica de UGT Aragón, y que previamente ya había ganado ante el Juzgado de lo social de Huesca. Se tata de la primera sentencia en la comunidad autónoma por el derecho al pago del plus de peligrosidad, según explica UGT Aragón en una nota de prensa. La sentencia, aún no es firme, y ante ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo antes de 10 días.

Ese mismo día se celebraba otra reunión sobre el Pacto del túnel con la empresa adjudicataria Matinsa, pero el conocimiento de la sentencia impidió avanzar en la negociación hasta conocer la repercusión de la misma.

El Comité de empresa de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Internacional Somport y Mantenimiento de Infraestructuras S.A (Matinsa) interpuso una demanda por conflicto colectivo por el cobro de este complemento y el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda declarando que los agentes de conservación y los coordinadores tienen derecho a su cobro, conforme a lo recogido en el artículo 26 del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción en la provincia de Huesca que recoge que “a los trabajadores que realicen estas tareas en jornada completa s e les abonará el 25% sobre el salario base del convenio y en media jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%”.

La empresa señalaba que lo dispuesto en el artículo 26, en relación con el artículo 58 del Convenio general de la construcción – que tienen la misma redacción- no es aplicable porque estas tareas son tan escasas “que no existe habitualidad alguna que justifique el pago de este complemento”, razón por la que recurrió.

Según la evaluación de riesgos de la empresa, los agentes se encargan de la conservación y mantenimiento del túnel, especialmente de la regulación y control de tráfico. Tienen una formación específica de prevención en riesgos laborales y otra pautada por el Plan de Socorro Binacional España/Francia. Y constan como riegos específicos el contacto con sustancias cáusticas y corrosivas o el peligro de explosiones e incendios, entre otros.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluye que aunque el promedio de estas tareas sea solo del 2% de la jornada “procede el abono del plus previsto en el convenio (…) ya que requiere en estas personas y no en otras, una formación específica y unos medios no ordinarios y son quienes realizan en la práctica esa actividad laboral en circunstancias excepcionalmente penosas o peligrosas”. El alto tribunal justifica por ello que no exista en los ambos convenios un mínimo exigible en la jornada para el devengo del plus.

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