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Aragón intensifica la vigilancia de un foco de gripe aviar en Lérida

Se ha detectado el virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1 en cuatro cisnes y una cigüeña en el municipio de Soses.

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Se ha detectado el virus en una cigüeña y cuatro cisnes.

El Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete (Madrid) ha confirmado la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N1 en varias aves silvestres que miembros del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat han hallado muertas en el río Segre, a la altura de Soses (Lérida). Este hallazgo no debería implicar restricciones comerciales al movimiento de aves vivas ni de sus productos, y España se mantiene como "oficialmente libre de influenza aviar notificable", ha informado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno este miércoles en un comunicado.

Se trata de cuatro cisnes y una cigüeña, detectadas tras intensificar la vigilancia pasiva en aves silvestres incluida en el Programa Nacional de Vigilancia de la Influenza Aviar en España, dada la situación epidemiológica en Europa.

Los resultados fueron confirmados en laboratorio, tras lo que los Agentes Rurales y de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón han intensificado la vigilancia pasiva de aves silvestres en la zona circundante de 10 kilómetros alrededor del foco, priorizando los tres primeros.

No hay explotaciones avícolas comerciales en el radio de tres kilómetros alrededor del foco, y Servicios Veterinarios Oficiales de Catalunya y Aragón están realizando visitas de control a explotaciones ubicadas en el radio de 10 kilómetros.

En estos momentos, el riesgo de introducción y circulación del virus en España "se puede considerar como muy alto en las zonas de especial riesgo y alto en las zonas de especial vigilancia", por lo que se ha equiparado las medidas de bioseguridad a aplicar en ambas en todo el país. Así, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo, la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, y la cría de aves de corral al aire libre.

Sin embargo, se podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres, evitando el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

También queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, los depósitos de agua situados en el exterior por motivos de bienestar animal deberán estar protegidos contra aves acuáticas silvestres, y se prohíbe la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

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