El BOA publica la orden de cierre perimetral de Tarazona que estará en vigor hasta el 9 de mayo

La localidad de Tarazona permanecerá en confinamiento perimetral y con restricción de reuniones hasta el próximo 9 de mayo tal y como publica el Boletín Oficial de Aragón este martes y la limitación de reunión a cuatro personas en espacios públicos y privados. La limitación de horarios estará en vigor hasta el 21 de abril.

Vecinos de Tarazona, este lunes, por los alredores de la zona de la Catedral
Vecinos de Tarazona, este lunes, por los alredores de la zona de la Catedral
Ayuntamiento de Tarazona

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la norma que concreta el cierre perimetral de la localidad zaragozana de Tarazona debido al fuerte aumento de la incidencia del coronavirus en los últimos días.

El BOA ha emitido la norma que ordena el confinamiento de la localidad en el marco de la ley del estado de alarma publicada por el Gobierno de España el 25 de octubre y que nombra como autoridad delegada a los gobiernos autonómicos.

Según el documento la situación de Tarazona hace que se planteen medidas de prevención y control específicas para disminuir la transmisión de la enfermedad en el municipio de Tarazona, adicionales a las incluidas en el Decreto de 18 de marzo de 2021, como son la limitación de entrada y salida de personas del municipio y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro.

Tal y como explica el decreto publicado: "la situación epidemiológica a fecha actual (...) es que el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico ha terminado y la tendencia ha cambiado, de tal manera que está de nuevo creciendo".  La DGA explica que se ha iniciado un ascenso en la incidencia semanal por 100.000 habitantes, con 69, 73, y 83 casos por 100.000 habitantes en la semana 13, que finalizó el domingo 4 de abril de 2021. Añade que el ascenso es por ahora moderado y no se corresponde con un pico epidémico, pero añade que "hay que tener en cuenta que los 4 días festivos del 1 al 4 de abril pueden haber enmascarado en parte los resultados, y que la incidencia puede ser superior"

Tarazona, por encima de la media

El BOA explica que la situación de Tarazona es diferente a la media de la Comunidad. "En Tarazona se ha producido un ascenso muy pronunciado de la incidencia semanal, con 189, 218 y, finalmente 313 casos por 100.000 habitantes en la semana 13 (que finalizó el 4 de abril de 2021). Este ascenso muestra que en la localidad se está produciendo un nuevo pico epidémico y añade que además, en las comunidades autónomas vecinas se está produciendo un aumento similar de la incidencia

Cierre perimetral de la ciudad hasta el 9 de mayo

Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Tarazona desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021 a excepción de la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, obligaciones laborales, Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual o familia, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; exámenes o pruebas oficiales inaplazables y causas de fuerza mayor 

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al municipio de Tarazona al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

Límite de reunión de 4 personas en espacios públicos y privados

Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Limitación de horarios hasta el 21 de abril

El Gobierno de Aragón ha publicado también la declaración de estado de alerta 3 agravado que incluye el cierre a las 20.00 de los locales minoristas no esenciales. Esta orden estará en vigor hasta el 21 de abril. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos: 

a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria 

b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos

 c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía

d) Mercados ganaderos

e) Servicios profesionales y financieros. f) Prensa, librería y papelería

g) Floristería

 h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos

 i) Estancos

 j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

 k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio

 l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética

Las grandes superficies, hipermercados, centros y parques comerciales también cerrarán a las 20.00 En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, "se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad", explica el BOA. Los puestos deberán estar separados y con distancia de 1,5 metros y aforo reducico.

Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.

Hostelería, hasta las 20.00

Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas a excepción de la comida para llevar. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego.

Además, el aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado

Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

Gimnasios

Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con un 30% de aforo, con el uso de la mascarilla obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor

Cultura y deporte

 Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

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