El Supremo rebaja las penas a los atracadores del furgón de Formigal

La Audiencia los condenó a entre 6 y 8 años de cárcel, pero el alto tribunal reduce el castigo a 5 años y medio.

Rafael Gobantes  Antiguos compañeros de piso. Los cuatro acusados –en la foto, durante la celebración del juicio en Huesca–, de entre 28 y 36 años de edad, habían compartido piso en Sabiñánigo mientras trabajaban en la estación de Formigal. Uno de ellos v
Rafael Gobantes Antiguos compañeros de piso. Los cuatro acusados –en la foto, durante la celebración del juicio en Huesca–, de entre 28 y 36 años de edad, habían compartido piso en Sabiñánigo mientras trabajaban en la estación de Formigal. Uno de ellos v

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por los cuatro exempleados de la estación de esquí de Formigal que fueron condenados por el atraco cometido en 2013, cuando robaron a mano armada el vehículo en el que el contable transportaba 31.693,36 euros de la recaudación y al que dejaron maniatado y amordazado. La nueva sentencia rebaja las penas a cinco años y medio de prisión para cada uno (22 en total), mientras que la Audiencia Provincial de Huesca las estimó entre 6 y 8 años (25), como autores de los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal y de una falta de lesiones.


Contra este fallo se presentaron cuatro recursos, uno por cada acusado, alegando hasta diez motivos de casación. Solo se ha estimado uno. Los defensores pidieron la concurrencia de los delitos de robo con violencia y de detención ilegal (en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que los castigó separadamente), ya que opinaban que la detención quedaba integrada en el delito de robo por ser la privación de libertad "necesaria e imprescindible" para quitarle el dinero al contable.


El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia en que la detención excedió y con mucho una acción meramente instrumental, "tanto en el tiempo (más de 15 minutos con un recorrido de varios kilómetros) como en la intensidad: amordazado y maniatado y dejado en el interior del vehículo cuando huyeron los otros condenados". Sin embargo, cree que debe señalar una única pena por ambos, la mitad superior del delito más grave de los dos, que es la detención ilegal (de cuatro a seis años). Concurren la atenuante de reparación y la agravante de disfraz, pero no se les aplica la circunstancia de abuso de confianza, que solo afecta al delito de robo, al no ser tenido en cuenta a los efectos de fijar la pena. Por lo tanto, se establece para cada uno cinco años y seis meses de cárcel.


La mayor rebaja es para David del Estal, al que la Audiencia lo condenó a casi 8 años de prisión. Para los otros tres (Guillermo Sanz, Imade Laamarti y Christian Gallardo) quedó en seis años, por su colaboración con los investigadores. Sus confesiones, en las que implicaron al primero, quien siempre negó su participación, fueron fundamentales para demostrar la autoría. Todos vieron las penas rebajadas al aplicarles la atenuante de reparación del daño por devolver el botín.


Entre los motivos rechazados por el Supremo está el de que la condena a Del Estal se basó en indicios insuficientes. Dice el alto tribunal que "se alcanzó la certeza, más allá de toda duda razonable", ya que, como determinó la Audiencia de Huesca, además de la confesión de sus compañeros, hay otros "datos externos" que corroboran su implicación, como las escuchas telefónicas en las que los acusados no hicieron ningún comentario sobre los hechos, "pese a ser empleados de la estación de esquí y tratarse de una noticia relevante en los medios de comunicación, lo cual es más propio de personas que no quieren hablar de un robo que ya conocen de primera mano", señalan. También está el guante encontrado en el salpicadero del coche con sus restos biológicos.


En el juicio, la Fiscalía llegó a solicitar 48 años de prisión, mientras que las defensas pedían la absolución o penas de entre 3 meses y 2 años como máximo. El grupo Aramón, por su parte, que se había adherido en un principio a la petición fiscal, retiró la acusación antes del inicio del juicio después de que los acusados ingresaran el importe del botín.

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