El nuevo sistema de bajas laborales entrará en vigor el 1 de diciembre

El médico podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la duración de la baja será muy corta.

A partir del 1 de diciembre, los nuevos procesos de baja laboral por enfermedad o accidente que se originen se harán conforme a la nueva normativa aprobada en el real decreto de julio de 2014 que modificó el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT). Una orden ministerial publicada en el BOE desarrolla los nuevos modelos de partes de bajas y altas, que distingue cuatro tipos de IT según su duración: menos de 5 días, de 5 a 30 días; de 31 a 60; y más de 61.


Se establece que en las bajas por enfermedad que el médico prevea de muy corta duración (menos de 5 días naturales) los partes de baja y alta se darán en el mismo momento tras el reconocimiento, aunque el médico podrá ampliar la baja con posterioridad y el trabajador tendrá derecho a solicitar un reconocimiento médico el día fijado como alta.


En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media y al decimocuarto día en bajas de duración estimada larga. Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


Habrá unas tablas de duración óptima de la baja basadas en la enfermedad diagnosticada, la ocupación y la edad del trabajador. El alta, en una baja por enfermedad común, se expedirá por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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