El nuevo sistema de bajas laborales entrará en vigor el 1 de diciembre
El médico podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la duración de la baja será muy corta.
Se establece que en las bajas por enfermedad que el médico prevea de muy corta duración (menos de 5 días naturales) los partes de baja y alta se darán en el mismo momento tras el reconocimiento, aunque el médico podrá ampliar la baja con posterioridad y el trabajador tendrá derecho a solicitar un reconocimiento médico el día fijado como alta.
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media y al decimocuarto día en bajas de duración estimada larga. Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Habrá unas tablas de duración óptima de la baja basadas en la enfermedad diagnosticada, la ocupación y la edad del trabajador. El alta, en una baja por enfermedad común, se expedirá por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.