Condenado el dueño de una agencia por quedarse con 221.872 euros de la venta de billetes de avión

La Audiencia Provincial le impone tres años de prisión y la devolución del dinero a las 26 aerolíneas que lo denunciaron.

La Audiencia Provincial ha condenado a Francisco de Paula Haro, dueño de la agencia de viajes Ekoalfa 4, a tres años de cárcel y al pago de 3.000 euros de multa por un delito de apropiación indebida. Además, deberá indemnizar con 221.872 euros a las compañías aéreas que lo acusaron de quedarse con el dinero de los billetes que vendió durante los meses de enero y febrero de 2013.


El tribunal no ha tenido en cuenta las explicaciones que dio el empresario sobre la mala situación que atravesaba entonces su empresa –presentó concurso de acreedores– ni tampoco que él consideraba esa cantidad un crédito. Al contrario, los magistrados señalan en su sentencia que el acusado tenía un contrato firmado con la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (conocida por IATA, sus siglas en inglés), en el que se exponía claramente su agencia de viajes quedaba "autorizada" para vender billetes y que "todo" el dinero cobrado por el transporte era propiedad de las compañías aéreas. Según ese documento, la agencia era una mera depositaria de ese dinero y lo tenía en custodia hasta que se contabilizaba de forma satisfactoria y se efectuaba la liquidación con las aerolíneas.


Para la Audiencia no es creíble la excusa que alegó Francisco Haro Peinado de que solo había firmado una hoja del contrato con la IATA y que este estaba redactado en inglés, idioma que él no habla. "(...) Si firmó en nombre de la sociedad dicho contrato es evidente que quedó vinculado por él, pues nadie le obligó a firmarlo", recoge el fallo. La sentencia señala que es habitual en el ámbito de las agencias de viaje usar el inglés y que sería un "absurdo" concebir que los contratos no vinculan a las partes que los firman porque una de ellas desconoce el idioma. Y aunque así fuera –añade–, solo a ella le correspondería la iniciativa de traducirlo si no lo entendiera.


Pero además, los magistrados consideran probado que durante los años de relación contractual que mantuvo con la IATA, el acusado tenía "perfecto conocimiento" de la "obligación" que había asumido como mero depositario del dinero cobrado por las ventas de los billetes, que no era otra que entregárselo a las compañías de transporte aéreo.


La carencia de fondos alegada también por Haro Peinado es "irrelevante" para la Audiencia pues, a su juicio, sabía que no podía disponer de esos importes para otros fines distintos que no fueran los pagos a las aerolíneas, pues solo podía custodiarlos y no formaban parte de su patrimonio.

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