La causa por alzamiento de bienes de Sánchez Barreiro no ha prescrito

La decisión de la Audiencia de revocar el auto que la eximía de responsabilidad por prescripción obliga a continuar con la instrucción.

La expresidenta de la Cámara a su llegada al Palacio de Justicia, en una imagen de archivo
La causa por alzamiento de bienes de Sánchez Barreiro no ha prescrito
Luis Ángel Tejedor

La causa abierta contra la expresidenta de la Cámara de Comercio de Soria, Pilar Sánchez Barreiro, por un delito de alzamiento de bienes, deberá continuar porque el caso no ha prescrito, según señala el auto de la Audiencia Provincial de Soria fechado el 4 de diciembre. De este modo, la instrucción deberá proseguir y previsiblemente concluirá con la apertura de vista oral.


La Audiencia Provincia revoca así el auto emitido por el Juzgado de lo Penal, que entendía que el delito había prescrito, mientras que estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal que pedía que no se archivara el caso.


Como se recordará, según señala el Ministerio Público, Sánchez Barreiro suscribió en junio de 2004 dos contratos de préstamo con la entidad Caja Duero por importe de 34.000 y 30.500 euros, respectivamente. Como requisito preceptivo para su concesión, presentó declaración de bienes en la que figuraba como titular de dos solares en el paraje Los Llanos de Soria, con un valor de 280.000 euros, así como un inmueble valorado en 36.000 euros.


El fiscal sostiene que dejó de cumplir sus obligaciones de pago de los préstamos en mayo de 2005, sin embargo, durante los meses anteriores había constituido una primera hipoteca del inmueble con otro banco "para garantizar una cantidad total de 263.699 euros", así como una segunda posteriormente, por 19.963 euros, y una tercera por 125.000 euros ya en febrero de 2005.


Asimismo, asegura la Fiscalía, "vendió las fincas a su madre y hermana por un precio de 48.400 euros, a cambio de sus participaciones en la sociedad mercantil Barreiro (...) que se encontraba inactiva desde 2002". De este modo, sostiene el fiscal, evitaba cualquier embargo, por lo que reclamaba para ella dos años y tres meses de prisión y una indemnización de 66.8880 euros.


El auto emitido por la Audiencia Provincial sostiene que no existe prescripción del asunto, por cuanto se produjeron decisiones judiciales durante el proceso antes del plazo prescriptivo de cinco años.


El Juzgado número 2 de Soria dictó un auto en octubre de 2009 en el que acordó incoar diligencias previas para la averiguación de los hechos denunciados y de las circunstancias concurrentes en su comisión. Eso a pesar de que la entidad financiera que emitió un préstamo interpuso una querella que no fue aceptada en ese momento hasta que la ratificase el representante legal de dicha entidad (finalmente fue admitida en septiembre de 2010).


Esta circunstancia de ordenar la incoación del procedimiento penal supone, al parecer de la Audiencia Provincial, "el acto de interposición judicial que nuestra jurisprudencia constitucional reclama", es decir, sí hubo un pronunciamiento del juez, lo que interrumpe el plazo de los cinco años contemplado para la prescripción de este tipo de delitos.