Víctor Bernués, de Esofitec

Víctor Bernués: “La obligación puede ser una oportunidad para muchos negocios”

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El 1 de enero de 2026 es la fecha límite para que empresas y sociedades se adapten a la nueva forma de facturación que exige la Ley Antifraude, plazo que se alargará hasta el 1 de julio para los autónomos. A lo largo de la semana, los lectores de Heraldo.es nos habéis estado enviando vuestras dudas sobre la nueva normativa.

Para solventar todas estas cuestiones, contamos con la presencia de Víctor Bernués, responsable de la unidad de Sistema de Planificación de Recursos Empresariales en Esofitec. Comenzamos así este encuentro digital en la sede de Heraldo de Aragón, donde el experto en soluciones de facturación y gestión responde en directo a los usuarios.

María Teresa. ¿Se puede seguir utilizando Word y Excel para facturar? ¿De qué manera. Tengo entendido que sí se puede utilizar, pero sin macros. Entonces, ¿estaría aceptado una autosuma y fórmula para el cálculo del IVA?

Se pueden seguir utilizando si se hace exclusivamente para introducir los datos de la factura, imprimirla o enviarla por correo y guardarla. La hoja de Excel puede incluir sumatorios o la fórmula del cálculo del IVA, por ejemplo, pero si se usa para procesar la información, sea el propio empresario el que emita la factura o lo haga a través de un asesor, en ese momento se considera que el Excel es un sistema informático de facturación y, por lo tanto, estaría sujeto a cumplir con los requerimientos de la normativa. No obstante, hay dos peros. Por un lado, que la empresa o autónomo se está exponiendo a inspecciones y a tener justificar que utiliza el Excel en los términos antes descritos. Por otro, cabría preguntarse por qué perder la oportunidad de digitalizar un proceso si existen herramientas económicas y profesionales que son mucho mejores que un Excel. Es otro debate, pero pienso que la obligación puede ser una oportunidad para muchos negocios.

Jorge. Mi consulta es sobre una empresa de producción de cerveza artesana. Está dentro del epígrafe de venta al por mayor, aunque también vende a particulares con factura simplificada. La duda surge cuando acude a ferias y eventos ambulantes, donde sirve cañas de cerveza a gran velocidad. ¿Sería obligatorio emitir un ticket por cada venta y comunicarlo al instante o valdría con comunicar una factura recapitulativa de las ventas al final del evento? Y por último, en esa factura, ¿se han de especificar los artículos vendidos o con un resultado global de la feria sería suficiente?

Si realizas habitualmente la facturación con un 'software', deberías tener un TPV ('software' de punto de venta) con conexión a internet que te permitiera emitir los tickets o facturas simplificadas en tiempo real, independientemente de que quieras generar al final del día un resumen de las ventas para incluirlas en un solo apunte contable. 

Diana. ¿Qué características tienen que tener las nuevas facturas?

Deben incluir un QR con los datos del registro de facturación, que si está el Verifactu informará de que la factura es verificable, y si no, no; una huella digital correlativa para asegurar la trazabilidad; y la misma información que ya incluían las facturas anteriores.

Pablo. Tengo entendido que va a ser obligatorio incluir un código QR en las facturas. ¿En qué consiste? ¿Es realmente necesario?

El QR recoge los datos del registro de facturación. El 'software' lo genera solo, el usuario no tiene que hacer nada. Es obligatorio para todas las facturas, estés o no adherido a Verifactu. En el caso de estar en Verifactu, en la información aparecerá que la factura es verificable en la sede de la Agencia Tributaria, ofreciendo transparencia al cliente; y, en caso de no estarlo, simplemente aparecerán los datos de la factura, no contarán con la verificación.

Carlos. He leído que el nuevo 'software' no me permite alterar las facturas ya emitidas. ¿Qué tengo que hacer si hay un error en la factura? ¿Cómo lo solvento?

En este caso, tienes que aplicar lo que ya se tendría que estar haciendo, que es la normativa de facturación. La nueva ley cambia los requisitos para el 'software', pero la normativa de facturación sigue siendo igual: una vez emitida la factura no se puede modificar ni eliminar, pero sí se pueden corregir los errores emitiendo una rectificativa o una anulación de la factura conforme a la normativa de facturación.

Susana. Yo utilizo el mismo 'software' desde hace muchos años. ¿Cómo puedo saber si cumple con la nueva normativa o tengo que cambiarme? ¿Qué características tiene que tener?

 La primera recomendación es que te pongas en contacto con tu proveedor para saber si el 'software' que tienes está adaptado o se adaptará y cuáles son los pasos que tienes que dar. De todas formas, si quisieras comprobarlo en tu programa, el 'software' adaptado tiene que incluir una declaración responsable de que está adaptado. No hay ninguna lista que recoja cuáles son los 'software' adaptados, es el propio fabricante el que indica si está adaptado o no.

Elisa. ¿Es obligatorio utilizar un sistema digital homologado aunque emita muy pocas facturas al año (menos de 10)? ¿No puedo seguir haciéndolo de forma manual y presentar todas las facturas y documentos en caso de que me hagan una inspección o así se requiera?

Si emites las facturas de forma manual, en papel por ejemplo, no estarás afectada por la Ley Antifraude, ya que esta solo afecta a los sistemas informáticos de facturación. Puedes seguir haciéndolo como hasta ahora, guardar los documentos y presentarlos si te son requeridos. ​Para este tipo de casos, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de empresas y autónomos una aplicación gratuita pensada para quienes hacen muy pocas facturas al año, así pueden presentarlas por Verifactu.

Fernando. ¿Qué quiere decir que la facturación tiene que incluir una huella digital? ¿En qué consiste y para qué es?

La huella digital es un código que crea el propio 'software', es correlativo y a través de él se ve la trazabilidad de todos los registros realizados. A la Agencia Tributaria le sirve para descubrir saltos en caso de que haya habido modificaciones o eliminaciones. No es un código que genere el usuario, sino que es el propio programa el que lo realiza automáticamente y lo encadena con los otros registros.

Irene. Tengo una pequeña frutería y no sé muy bien cómo tengo que incluir los cobros en el nuevo programa. ¿Cómo tengo que gestionar los tickets que emito desde la caja registradora a los clientes? ¿Se consideran facturas?

Los tickets de venta son facturas simplificadas que tienen que cumplir con la normativa y, por tanto, igual que en el caso que hemos comentado anteriormente para la cervecería artesana, debes disponer de un 'software' de terminal de punto de venta que emita los tickets para que entren directamente en el sistema de facturación como facturas simplificadas.

Adolfo. ¿Qué sanciones me pueden poner si no me cambio a tiempo a un 'software' que cumpla la normativa?

Las sanciones son muy elevadas. Van en dos direcciones. Para el usuario que utiliza un 'software' que no cumple con la normativa son de 50.000 euros por ejercicio y licencia o programa instalado. Por eso es muy importante que, incluso estando adaptado, si antes disponías de un 'software' instalado en el ordenador que ya no cumple con la normativa, descargues la información, la guardes, la custodies y borres el programa. Las sanciones en la otra dirección van dirigida a los fabricantes, comercializadores e implantadores que, si ofrecen un 'software' que no esté adaptado, las multas son de 150.000 euros por ejercicio y por programa instalado o licencia vendida.

Para cualquier duda o consulta, podéis poneros en contacto con el equipo de Esofitec en clientes@esofitec.com

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