María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja,

María Teresa Gómez: “La obligación de presentar la declaración de la renta no depende exclusivamente de los rendimientos del trabajo”

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El 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta y el impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. A lo largo de esta semana, los lectores de Heraldo nos habéis estado enviando dudas sobre si tenéis la obligación de presentarla, si tenéis derecho a ciertas deducciones, en qué casilla colocar ciertos conceptos o si podéis desgravar alguna factura.

Para solventar todas estas cuestiones contamos con el asesoramiento experto de María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, que responde en directo a las cuestiones planteadas en el encuentro digital que se está celebrando ahora mismo en Heraldo de Aragón.

DANIEL
El año pasado tuve un ingreso de la DGA de 652,55 euros con el concepto de Política Agraria Comunitaria (PAC), que hace referencia a una ayuda por sequía. No tuve ningún otro ingreso agrícola más durante el año 2024. ¿Cómo tengo que declarar esto y en qué casilla lo pongo?

​Todas las subvenciones recibidas por la PAC tienen su reflejo en la declaración de la renta. Hay cantidades que no hay por qué consignarlas, pero la ayuda por sequía sí que hay que incluirla. El cobro de la PAC, aunque no tengamos actividad agrícola o económica, lo tenemos que poner dentro de las actividades económicas, normalmente en estimación objetiva (módulos), y se le asignará un porcentaje de rendimiento del 0,56. Las casillas que se refieren a la PAC y los rendimientos agrícolas son las comprendidas entre los números 1.488 y 1.533. Como no nos has indicado qué tipo de producción agrícola había en tu parcela, no podemos decirte la casilla concreta, pero estará comprendida en una de las que hemos mencionado.

MARÍA PILAR
En el año 2023 cambié las ventanas de mi casa, donde resido habitualmente. Un arquitecto hizo un certificado de eficiencia energética, por el que pagué 302 euros con IVA incluido. El precio de las ventanas fue de 5.572,5 euros con IVA incluido. Estas cantidades las satisfice en 2023, año en que me cambiaron las ventanas y me hicieron el certificado. El año pasado, cuando fui a presentar la Renta de 2023, no pude desgravármelas por un un error del arquitecto (puso la misma fecha en el certificado energético de antes del cambio de ventanas que en el de después). Se lo comenté al arquitecto y me hizo un nuevo certificado energético con fecha de 4 de abril de 2024. ¿Puedo desgravarme las ventanas y el certificado energético este año? ¿He de incluir el IVA al entender cantidades satisfechas o no?

La desgravación por la sustitución de las ventanas viene condicionada no solo por la fecha de la factura, sino también por la emisión de los certificados antes y después de la reforma. Como en el año 2023 no tenías certificado posterior a la reforma, el derecho a la deducción se traslada a este año 2024, que es cuando has obtenido el último certificado. Las cantidades que dan derecho a deducción son tanto el precio de las ventanas como la emisión de los certificados necesarios y el IVA correspondiente a ambas facturas.

JUAN
Mi padre falleció en septiembre del 2024. Como herederos estamos mi madre y 3 hijos. Tengo el borrador de la declaración, que me sale a devolver 2.200 euros y no sé si hay que presentar justificante de haber declarado dicho importe en el impuesto de Sucesiones. Si este impuesto lo hice antes que la declaración, ¿cómo lo presento?

Si tu padre tenía obligación de presentar la declaración de 2024, que se presenta ahora en 2025, tenéis que presentarla vosotros en su nombre, e incluir dentro de vuestra aceptación de herencia el importe de la devolución de los 2.200 euros: Posteriormente, tenéis que presentar el modelo H100 ante la Agencia Tributaria. Con esta presentación, la Agencia Tributaria os devolverá a vosotros el importe que le correspondía a vuestro padre. Si la aceptación de herencia no está hecha, podéis incluir esta cantidad de 2.200 euros en la misma. Si ya la habéis hecho, la tendréis que modificar realizando una adición de herencia.

RAMIRO
Este 2024 he tenido un ingreso anual de 349,98 euros por un inmueble del cual tengo un porcentaje (8.34%). También cobro de un fondo de pensión 1.500 euros anuales, más la pensión de jubilación. Con la suma de todo ello, no llego a los 22.000 euros brutos. Los años anteriores no tenía este ingreso del inmueble y no estaba obligado a realizar la declaración de la Renta. Me gustaría saber si estoy obligado a presentarla este año por este nuevo ingreso y si me saldría a pagar.

La obligación de hacer declaración tiene puntos que son excluyentes. Los 22.000 euros se refieren exclusivamente a las rentas del trabajo. Si yo solo tengo rentas del trabajo de un solo pagador y no supero los 22.000 euros, no tengo obligación de hacer declaración. Pero esta obligación también depende de otras fuentes de renta, como son las ganancias por la tenencias de inmuebles, la imputación de rentas, los arrendamientos, el cobro de fondos de pensiones, etc. Los 22.000 euros solo sirven de referencia cuando tenemos exclusivamente rentas de trabajo de un solo pagador y no tengo otra fuente de ingresos.

En tu caso concreto, tienes dos pagadores y una fuente de ingresos alternativa, por lo que los 22.000 euros no sirven de referencia. Además, desconocemos la naturaleza del ingreso correspondiente al inmueble. Si fuera por alquiler, tendrías la obligación de presentar la declaración por el mero hecho de tener un arrendamiento. El que te salga a pagar o no dependerá de las retenciones que hayas tenido en las dos fuentes de ingresos, por lo que no te podemos indicar cuál sería el resultado.

FÁTIMA
Soy autónoma. Hago espectáculos en fiestas de pueblos y emito facturas con un IRPF del 15% tal y como me dijeron que tenía que hacer. Sin embargo, este año en el borrador de la declaración me sale a pagar. El total bruto facturado es de menos de 28.000. ¿Por qué me sale a pagar? ¿Tengo que poner más del 15% de retención?

Lo que estás realizando es una actividad económica calificada como profesional. Estas actividades tienen un tipo fijo de retención en todas sus facturas establecido en el 15% y es independiente del volumen facturado, sean 28.000 o 100.000. Esta cantidad fija de retención es un pago a cuenta que realizas antes de la declaración de Renta del año correspondiente, que es cuando verás realmente cuánto tienes que pagar. Si en tu renta te sale que tienes que pagar un 25% y te has retenido el 15%, te saldrá a pagar la diferencia, que en este caso sería del 10%. Este porcentaje (15%) está limitado por la norma y no es voluntario ni puedes modificarlo, cosa que sí sucede con los empleados por cuenta ajena, que son los que tienen nómina.

ANA BELÉN
¿El trámite de las mutualidades hay que hacerlo a la vez que se hace la declaración de la renta o podría hacer un día el trámite de las mutualidades por mi cuenta con certificado digital aunque posteriormente me hagan la declaración de la Renta en Hacienda?

La declaración de Renta y la declaración de las Mutualidades son independientes. Puedes elegir el momento en el que presentas cada una y, para ello, puedes utilizar cualquier sistema de identificación permitido por la Agencia Tributaria (certificado digital, número de referencia, clave pin...).

JUAN CARLOS
En noviembre vendí un piso en Utebo, era una herencia y somos dos hermanos. Presentamos los papeles para pagar la plusvalía en el Ayuntamiento de Utebo el 10/11/2024 y todavía no nos han contestado. ¿Cómo hay que poner la venta en la declaración de este año si no la hemos pagado todavía?

La obligación de incluir la venta del piso de Utebo viene condicionada por la fecha de la escritura de la venta. Que hayamos pagado al ayuntamiento la plusvalía no influye en la obligación, solo en el cálculo del beneficio o pérdida que nos haya podido generar esta venta.

ALFREDO
¿Qué deducciones tienen las personas con discapacidad y cómo deben incluirse en la declaración?

Si eres tú quien tiene la discapacidad, influirá en tu mínimo familiar y personal, que depende del porcentaje de discapacidad que tengas en tu certificado. Si es inferior al 65%, tu mínimo personal aumentará en 3.000 euros. Si es mayor del 65%, aumentará en 9.000 euros. Y, si además necesitas ayuda de terceras personas, en otros 3.000. Estos mismos límites afectan a las deducciones por descendientes y ascendientes si son ellos quienes tienen la discapacidad. Además, existen las deducciones familiares si tus descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad tienen ingresos inferiores a 8.000 euros y no hacen la declaración. En ese caso, tienes una deducción de 1.200 euros.

LUIS
Quisiera saber si debo presentar la declaración, ya que me pone en el borrador 'No obligado' y en la casilla final sale a pagar, ¿cuál es la opción correcta y cómo debo proceder?

Si en el borrador te pone que no estás obligado, aunque te salga a pagar, no tienes obligación de presentarla. Así que, nuestra recomendación es que no lo hagas.

JAVIER
Quiero saber si estoy obligado a presentar la declaración de hacienda:
Retribución salarial anual: 10.500 euros
Ganancias venta fondo Ibercaja: 260 euros. Retención: 50 euros. Pérdidas: 215 euros.
Yo entiendo que no estoy obligado al ser inferior a 22.000 euros y las rentas inferiores a 1.600 euros. Pero, en el borrador, el resultado de la declaración me indica 'Presentar declaración'. ¿Tengo obligación de presentarla o no?

Los límites de exclusión de obligación de la declaración son independientes. Para que me cumpla la no obligación de 22.000, solo tendría que tener el salario de 10.500. Para la generación de rentas inferiores a 1.600, solo tendría que tener ese ingreso, en tu caso los 260 euros. Tú tienes ambos ingresos y, además, como tienes unas pérdidas, si no haces la declaración, estás perdiendo la posibilidad de compensar posibles ganancias futuras. De todas formas, te aconsejamos a que acudas a un profesional para verificar realmente tu situación.

FERNANDO
Con respecto a la declaración de Patrimonio, he actualizado el borrador de Hacienda, pero no llego al mínimo de 700.000 euros de patrimonio para tener que pagar. ¿Debo presentarla igualmente o dejo el borrador tal como lo tengo rellenado sin presentarlo?

La obligación de presentar la declaración de Patrimonio está sujeta a superar los 700.000 euros, por lo tanto, si no lo superas, no tienes obligación de presentar la declaración este año.

RAQUEL
Me han dicho que se pueden desgravar las donaciones realizadas a la Cruz Roja o u otras organizaciones similares. ¿Es cierto? ¿Cómo lo tengo que hacer?

Son deducibles las donaciones que realicemos a las entidades sin ánimo de lucro y acogidas a la Ley de Mecenazgo. Es requisito para poder aplicar la deducción tener el certificado de los importes que hemos donado emitido por la entidad que recibe el dinero. Ese importe hay que incluirlo dentro de nuestra declaración de Renta.

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