
María Teresa Gómez: "Las ventas de Wallapop hay que declararlas si vendes más de 30 artículos o superas los 2.000 euros anuales"
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Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025, que finalizará el próximo 30 de junio. Durante estos días, los lectores de Heraldo de Aragón nos han hecho llegar sus consultas sobre la obligatoriedad de presentar la declaración, las posibles deducciones, la correcta consignación de determinados conceptos o la opción de desgravar ciertos gastos, entre otros.
Para resolver todas estas dudas, contamos con la experiencia de María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, quien responde a todas las preguntas planteadas por los usuarios en un encuentro digital celebrado en Heraldo de Aragón.
Elvira.
El 31 de marzo le concedieron a mi hijo la discapacidad de 35 % con fecha de reconocimiento de 21/08/2025. Desde el mes de abril me modificarán la nómina, pero quiero saber qué tengo que hacer para reclamar el IRPF que me tienen que abonar desde agosto hasta diciembre de 2025. Según me dijeron, tengo que reclamarlo a Hacienda. Imagino que el año que viene tendré que reclamar también el período de enero a abril. ¿Me podéis ayudar?
Lo que tienes que hacer es presentar la declaración de la renta, donde se tendrá en cuenta la discapacidad de tu hijo tanto en el mínimo por descendientes, que nos hace pagar menos impuestos, como en la deducción de los descendientes con discapacidad. La deducción por discapacidad de hijo a cargo son 1.200 euros anuales, que podemos percibirlos de dos formas. La primera es por cobro anticipado mensual de 100 euros desde la fecha de la discapacidad hasta fin de año. La segunda es obtener esos mismos 100 euros mensuales desde la fecha de la discapacidad cuando hagamos nuestra declaración de renta anual en la primavera del año 26. La misma situación se encuentra para el año 26, debiendo optar por la forma en la que lo quiere cobrar. El período de enero a abril del 2026 lo tendrás que incluir en tu declaración de la renta que se hace en la primavera del 2027.
Ana.
Estoy cobrando una pensión compensatoria, pero el año pasado cumplí 65 años y me concedieron una pensión no contributiva. ¿Estoy obligada ahora a hacer declaración de la renta? Hasta ahora no la hacía.
Como ahora tienes dos pagadores, el límite que marca la obligación de hacer la declaración son 15.876 euros por rendimientos del trabajo, y tanto la pensión compensatoria como la no contributiva lo son. Por tanto, si cobras más de ese límite, sí estarías obligada a hacer la declaración.
Fernando
¿Puedo deducirme el pago que tuve que hacer a Hacienda en junio de 2025 como resultado de la liquidación de la renta de 2024?
Cada año es independiente. Los pagos de nuestras declaraciones los realizamos a año vencido. Es decir, la renta del 24 la pagamos en el 25, pero no es un gasto del 25 y no debemos incluirla en la declaración que hacemos el 26.
Yolanda.
Mi empresa se subrogó el 1 junio de 2025. ¿Qué puedo hacer para que se considere un pagador y no tener presentar renta? (No llego a los 22.000 euros).
El límite de los 22.000 euros solo se cumple cuando tenemos un solo pagador o, si tenemos más de uno, los siguientes no alcanzan los 1.500 euros. En tu caso, tendrás dos CIFs que abarcan medio año cada uno, por tanto, dos empresas diferentes. Así que tendrás que hacer la declaración.
Pedro.
¿Qué desgravaciones hay por discapacidad?
Si es a la tuya propia, existen dos tipos. La primera es una reducción en los rendimientos del trabajo, que afecta a aquellas personas con discapacidad que estén trabajando (discapacitados en activo). La segunda afecta a todas las personas con discapacidad, trabajen o no, y está relacionada con el mínimo familiar. Esto es, cuando hago la declaración tengo que sumar todos mis rendimientos. Si además de la pensión por discapacidad, estoy trabajando, me permiten reducir a partir de 3.500 euros. Además, al mínimo personal de 5.550 euros, habría que sumarle el mínimo por discapacidad de 3.000 euros para las personas con una discapacidad de más del 33 % y de 9.000 para los de más del 65 %; además de otros 3.000 para aquellos que necesiten ayuda de terceros o tengan movilidad reducida.
Juan.
¿Puedo desgravarme la cuota de afiliación a un colegio profesional? ¿Y al gimnasio? Es que he oído que en algunos sitios sí.
La cuota de afiliación a un colegio profesional se puede desgravar siempre y cuando la colegiación sea obligatoria. El gimnasio, lamentablemente en Aragón, no se puede desgravar.
Álvaro.
¿Cómo puedo computar en la renta una ayuda de transporte para un campeonato deportivo?
Cualquier tipo de ayuda es una subvención, por lo que hay que computarla como una ganancia patrimonial. En la concesión de esta ayuda, deberá consignar si está exenta o no del IRPF. Si está exenta, no hay que ponerla. Si no pone nada, sí que hay que incluirla.
Paula.
¿Hay que declarar las ventas hechas por Wallapop y similares?
Hay que declararlas si tienes una actividad económica profesional con estas ventas o si vendes más de 30 artículos o superas los 2.000 euros de beneficios anuales; imputándolos como una ganancia o pérdida patrimonial.
María.
Como inquilina, ¿me puedo deducir el alquiler de mi vivienda? Es el primer año que estoy alquilada y no sé si tengo derecho o no ni cómo hacerlo.
La deducción por alquiler es estatal que se aplica a todos aquellos contratos anteriores al 32 de diciembre de 2014. Si tú has hecho el contrato en el 2025, no cumples el requisito de fecha y, por tanto, no tienes derecho a la deducción.
Lucas.
Tengo la aplicación de Revolut y, por hacer unas encuestas, me dieron unas criptomonedas. ¿Tengo que declararlo? ¿Cómo?
Las criptomonedas funcionan como una compra-venta de acciones. Solo tienes que declararlas en el momento que las vendas y tendrás que hacerlo como si fueran acciones. Como las criptomonedas suelen estar en el extranjero, hay una obligación extra, y es que, si tienes más de 50.000 euros en el extranjero, tienes la obligación de presentar el modelo 720 todos los años.
Claire.
Tengo que declarar unos atrasos del año 2025. ¿Cómo tengo que hacerlo?
Como estamos en período voluntario del año de declaración de 2025, tenemos que añadir a los rendimientos del trabajo del año 2025 los atrasos cobrados en el 2026. Si estos atrasos los cobramos después del fin del período voluntario de presentación, que es el 30 de junio, tendríamos que hacer una rectificativa de la declaración del año 25 presentada inicialmente antes del 30 de junio del 27.
Luisa.
¿Qué fechas tengo para hacer la declaración por teléfono?
A partir del 6 de mayo, puedes solicitar cita para que te hagan la declaración por teléfono.
Pablo.
Cobro 16.000 euros de pensión y la comunidad me atribuye 100 de alquiler de portería. ¿Estoy obligado a hacer la declaración?
Sí, porque la no obligación de presentar declaración no solo contempla los rendimientos del trabajo, que sería la pensión, sino cualquier otro tipo de rendimiento que obtengamos. La comunidad de propietarios nos atribuye los 100 euros de alquiler de portería en un régimen de atribución de rentas, y este concepto siempre obliga a hacer la declaración.
Geral.
¿Cómo se declaran las ganancias en apuestas deportivas y cómo se calculan?
Se declaran como una ganancia patrimonial no derivada de transmisiones de elementos patrimoniales. Se calcula con la diferencia entre lo que has ganado y lo que has apostado, que te vendrá en los justificantes de pago y cobro. Esa diferencia es lo que has ganado y lo que tienes que incluir en la renta.
Yesmin.
Trabajo en dos empresas, una subrogó el año pasado y me sale como si trabajara en tres. ¿Cómo me afecta? ¿Tengo que hacer algo especial?
Independientemente de si tienes dos o tres pagadores, como tienes más de uno, el límite de la obligatoriedad para hacer la declaración está en 15.876 euros. Tendrás que comprobar ese límite y, en caso de superarlo, estarás obligada a hacer la declaración.
Olga.
¿Puedo desgravarme el cambio de ventanas?
Esta desgravación viene dada por la mejora de la eficiencia energética. Se amplió hasta el 31 de diciembre de 2026, y para poder aplicarla debes cumplir una serie de requisitos, entre ellos que exista una reducción en el consumo de energías, renovables o no, o un cambio en la calificación energética de la vivienda. Necesitas un certificado de eficiencia energética anterior a la instalación de las ventanas, otro posterior, la factura del la sustitución y la justificación bancaria del pago. La deducción oscila entre un 20 y un 60 % en función de la obra realizada y la reducción de consumo de energía obtenida.
Soraya.
Somos pareja de hecho y tenemos dos hijos. En el borrador nos sale la opción de declaración conjunta o individual. ¿Cuál es mejor hacer?
Cuando somos pareja de hecho, podemos hacer la declaración conjunta con los hijos que convivan con nosotros, pero solo nos los podemos deducir uno de los dos. Es decir, aunque conviváis en la misma casa, los hijos pueden hacer la declaración conjunta o todos con la madre o todos con el padre. Para saber cuál es mejor, hay que hacer ambos cálculos y ver cuál es la opción más beneficiosa.
Raúl. Soy trabajador autónomo por directa. ¿El seguro médico desgrava algo?
Un trabajador autónomo por directa puede deducirse el seguro médico con un límite de 500 euros anuales.
