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Quiero jubilarme antes de tiempo, ¿voy a perder dinero?

Daniel Longás, asesor jurídico laboral en Ibercaja, resuelve todas las dudas acerca de la jubilación anticipada.

La edad media real a la que se jubilan los españoles está en 64 años y seis meses.
La edad media real a la que se jubilan los españoles está en 64 años y seis meses.
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Tener cumplida una edad que sea inferior a dos años, como máximo, de la edad de jubilación ordinaria, encontrarse en alta o situación asimilada al alta, haber cotizado de manera efectiva 35 años y que dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de jubilarte anticipadamente. Estos son los cuatro criterios que deben cumplirse para la solicitar la jubilación anticipada, o lo que es lo mismo, jubilarse antes de la edad ordinaria que establece la normativa de la Seguridad Social.

"La jubilación anticipada por voluntad del trabajador es la posibilidad de poderse jubilar hasta dos años antes de cumplir la edad ordinaria, que para el año 2020 son 65 años (si tienes más de 37 años cotizados, si no, son 65 años y 10 meses), es decir, jubilarse a los 63 años", explica Daniel Longás, asesor jurídico laboral en Ibercaja, que recuerda además la diferencia entre hacerlo de manera voluntaria o forzosa: "En la jubilación anticipada, es el propio trabajador el que decide voluntariamente jubilarse antes de haber cumplido la edad, mientras que en la jubilación anticipada forzosa, el trabajador no lo ha decidido, sino que ha sido derivada de una situación ajena por haber sido despedido en un expediente de regulación de empleo".

Este experto señala que adelantar la jubilación interesa a aquellas personas que llevan muchos años trabajando y con buena capacidad de ahorro, "ya que la cuantía de la pensión de jubilación se verá muy reducida", explica. "Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación", añade.

Daniel Longás, Asesor Jurídico Laboral en Ibercaja.
Daniel Longás, Asesor Jurídico Laboral en Ibercaja.
   
"La reducción se calcula por los trimestres que te queden hasta llegar a los 65 años o 65 años y 10 meses"

Cómo calcular la pensión 

"La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que te correspondería en función de tus años cotizados y reduciéndose por tramos al tiempo que te quede hasta cumplir la edad ordinaria", señala Longás. Así, la reducción se calcula por los trimestres que quedan hasta llegar a los 65 años o 65 años y 10 meses, dependiendo de los años cotizados y en base a los siguientes tramos: 

  • Un 2% por cada trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un 1,875% por cada trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un 1,75% por cada trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por cada trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

"A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha de la jubilación anticipada y la edad de la jubilación ordinaria", concluye el experto.

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