​Condenan a un médico por no asistir a un herido

El facultativo se negó a salir a la puerta del hospital de Manzanares para atender a la víctima de un accidente que falleció minutos después.

Los médicos que se encuentran de guardia en el servicio de urgencias de un hospital no pueden negarse a asistir a las victimas de un accidente que tenga lugar en las inmediaciones del mismo centro, a no ser que en ese momento la vida de otro paciente dependa de su atención. Esta es la doctrina que recoge la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condena a un médico del servicio de urgencias del hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real) que se negó atender a hombre que murió tras sufrir un accidente de tráfico a la puerta del centro.


Según el fallo, la víctima comenzó a sentirse mal sobre la 1.00 horas del 12 de febrero de 2008 por lo que, junto a su esposa, decidió acudir al hospital de Manzanares conduciendo su coche. Cuando estaba llegando perdió el conocimiento y se estrelló contra otro vehículo frente a la puerta principal del centro médico. Avisada la Guardia Civil, dos agentes acudieron al servicio de urgencias reclamando la presencia de un facultativo, a lo que el condenado se negó justificando que no podía abandonar la unidad. Este médico llamó al 112 y sobre las 2.31 horas llegó al lugar del accidente una ambulancia cuyo facultativo no pudo sacar a la víctima de una parada cardiorespiratoria.


El Supremo desestima el recurso del médico de urgencias y confirma la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenó al facultativo por el delito de omisión del deber de socorro a una multa de 2.880 euros, a inmenizar con 100.000 euros a los padres, a la esposa y a la hija de la víctima y le inhabilita durante seis meses. Ante el recurso de casación presentado por el médico, el Supremo destaca que el fallo del Superior castellano-manchego considera que la prueba incriminatoria "es abrumadora". Recuerda que ante la "gravedad de la situación", tanto los guardia civiles como los policías locales solicitaron la presencia del médico. Así indica que los agentes, aunque no sean sanitarios, "participan de una mayor experiencia que la media en la evaluación de esas situaciones".


La sentencia, que cita otro fallo similar, destaca que "se trata de una denegación de auxilio para asistir externamente a una persona que se encontraba en situación de riesgo para su salud". Pero además, subraya que en el caso de Manzanares, el facultativo "no estaba realizando ninguna actividad médica". "Sólo la constancia de que la víctima estaba ya sanitariamente atendida posibilita entender que cesaba la situación de desamparo", dice el fallo del Supremo que agrega que atender a los pacientes de urgencias "no permite excluir a quien se encuentra a pie del hospital, frente a la puerta princial".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión