REPRODUCCIÓN ASISITIDA

La fecundación in vitro no puede denegarse en la sanidad pública por razones de edad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obliga a la sanidad pública vasca a realizar la intervención para evitar un perjuicio a quien no tiene medios para ir a una clínica privada.

Tener más de 40 años no puede ser argumento para que la sanidad pública deniegue a una paciente someterse a un tratamiento de fecundación in vitro. Asi lo considera una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que obliga a la sanidad pública vasca, Osakidetza, a realizar la intervención a una mujer para evitar el perjuicio que supone que sólo quien tenga medios económicos suficientes pueda acudir a la alternatuva de una clínica privada.


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, a proceder a la fecundación in vitro de una mujer mayor de 40 años al considerar que no se le puede denegar "por razón de edad". La sentencia confirma la resolución de un Juzgado de lo Social que falló contra el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco y Osakidetza, y declaró "el derecho" de la paciente, de 41 años en el momento de los hechos, a la realización de un tratamiento de esterilidad mediante la técnica de fecundación in vitro en un centro sanitario público, al considerar que no se le podía denegar "por razón de la edad".


El informe realizado por el servicio de ginecología del Hospital de Txagorritxu, en Vitoria, del 30 de marzo de 2006, apunta que el caso de la mujer y su esposo fue estudiado por "esterilidad de cuatro años de evolución". Conforme a los datos clínicos, se decidió practicar técnicas de reproducción asistida y se obtuvo "una pobre respuesta ovárica" y, posteriormente, se detectaron varios folículos residuales. La sentencia apunta que, "ante la sospecha de una baja respuesta a la estimulación", se llegó a la conclusión de "que la única solución sería la realización de un test de fecundidad in vitro (FIV) y se le remitió al Hospital de Cruces. En este centro hospitalario se le advirtió a la paciente que no se le realizarían las pruebas porque, "según el protocolo, sólo se hace con menos de 40 años".


Esta presentó parte de incidencias reclamando la realización del test por parte de Osakidetza y el 3 de agosto de 2006 se le respondió con la remisión de una copia de la circular de la Unidad de Reproducción Humana, "que hace referencia al límite de edad". Posteriormente, mediante resolución del Gobierno vasco del 18 de septiembre de 2006 se denegó a la mujer la asistencia en la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Valdecilla para la realización del test FIV porque ésta correspondía al Hospital de Cruces. La paciente se dirigió al Ararteko, al Ministerio de Sanidad y Consumo, y al Defensor del Pueblo para exponerles su caso.


Finalmente, un Juzgado de lo Social le dio la razón "en reconocimiento a su derecho a recibir el tratamiento in vitro a cargo del Servicio Vasco de Salud, denegado en atención a su edad", por lo que Osakidetza presentó recurso de suplicación.


Aumentan las tasas de éxito


Ahora, el TSJPV confirma la sentencia señala que, "aunque la edad de la mujer receptora es uno de los factores que condicionan la probabilidad de la gestación por medio de la FIV, esta técnica está en constante cambio y los avances que se han producido en los últimos años se han traducido en un aumento de las tasas de éxito terapéutico más allá" de la edad de 40 años.


La resolución judicial destaca que las disposiciones legales apuntan a que "su indicación y aplicación deberá realizarse a la vista de las concretas circunstancias personales, médicas, biológicas y psicológicas concurrentes en cada caso, incluida la edad de la candidata y sus valores hormonales, que permitirán determinar las posibilidades de éxito y los eventuales riesgos para la solicitante y el feto". Asimismo, cree que la edad de la paciente "es razonablemente efectiva para la aplicación de dicha técnica".


De esta forma, cree que la decisión de rechazar su tratamiento, "además de carecer de base legal y suponer una diferencia de trato por razón de la edad que no aparece debidamente justificada ni en la forma ni en el fondo, perjudica en mayor medida a las personas más débiles económicamente, que carecen de medios para costearse el tratamiento en medicina privada".


Por su parte, uno de los magistrados de la Sala, a través de un voto particular, manifiesta su disconformidad con la sentencia y cree que se les debe denegar el tratamiento de Fecundación In Vitro en la sanidad pública a las mujeres mayores de 40 años. En este sentido, apuesta por "no privilegiar el personal deseo de acceder a la maternidad por encima de cualesquiera riesgos expresos y advertidos -físicos, psicosociales y otros- con consecuencias indeseables -normalmente para el nacido- que puede conllevar el fenómeno de la maternidad tardía".