Por
  • José Luis Moreu Ballonga

La difícil amnistía

Un momento de la manifestación contra la amnistía el domingo 8 de octubre en Barcelona.
Un momento de la manifestación contra la amnistía el domingo 8 de octubre en Barcelona.
Kike Rincón / Europa Press

Un buen amigo abogado, a quien hace poco he visitado en tierra andaluza, se lee seis o siete periódicos cada día y está muy interesado en el tema de la anunciada amnistía a los culpables de delitos derivados del golpe de Estado en Cataluña en 2017. 

Según él, la gran mayoría de los artículos de prensa de juristas que ha leído ven inviable la amnistía en nuestra Constitución (CE). Explico aquí, arriesgándome a repetir argumentos de otros y mejores que los míos, las principales razones de esa opinión tan general de los juristas españoles.

A quienes seguimos la tertulia de Xavier Fortes en TVE, en el programa ‘24 horas’, se nos informa con insistencia, por periodistas ‘progresistas’, de que mucha prensa, que se supone allí siempre de derechas, ha defendido la inconstitucionalidad de la medida discutida, pero que dichas opiniones son apresuradas y sesgadas, dado que: 1º) La soberanía nacional la ejercen, legislando, las Cortes; 2º) el Congreso, si se llega al acuerdo político pertinente, dictará una ley orgánica sobre la medida a adoptar; 3º) la medida que se adopte, con su motivación, solo entonces se conocerá y no cabe discutirla antes de conocida; y 4º) en tema tan polémico, que seguro se impugnará ante el Tribunal Constitucional (TC), hay, en definitiva, que esperar su sentencia futura que podrá declarar la ley o inconstitucional o no, y acaso solo en parte.

El Gobierno en funciones se enfrenta, a la vez, a la actitud maximalista y amenazante del independentismo, y a la opinión casi unánime de la doctrina jurídica seria del
país, que tiene detrás a la mayoría de los españoles, de derechas o incluso de izquierdas

Sin embargo, no es fácil admitir la constitucionalidad de una ley de amnistía, sea cual fuere su alcance y su motivación, dado que: 1º) Prohibidos expresamente por la CE (art. 62, letra i) los indultos generales, con mayor razón se debe entender prohibida la amnistía, de efectos mucho más radicales que cualquier indulto, puesto que esta eliminaría, como si no se hubieran cometido, todo efecto de los delitos. 2º) La ley que contuviese la medida acordada efectivamente tendría que ser orgánica (art. 81 CE), dado que, como casi toda ley relacionada con el Derecho penal, incide sin duda ninguna en derechos fundamentales y libertades públicas de los posibles amnistiados (la libertad, la eligibilidad o el derecho al honor, por ejemplo). 3º) Las leyes orgánicas solo están admitidas en tres casos genéricos citados en el art. 81 CE, ninguno de los cuales podría amparar en absoluto la medida de amnistía. Estos casos son, primero, el "desarrollo" (regulación legal general para todos los ciudadanos, obviamente, aquí) de los derechos fundamentales y libertades públicas; segundo, las leyes que aprueben Estatutos de autonomía; y tercero, las que regulan el régimen electoral general. 4º) El artículo 81 añade que también son leyes orgánicas "las demás previstas en la Constitución" (sic). 5º) Aunque hay varios preceptos de la CE que exigen, en ciertos e importantes temas, regulación por ley orgánica, ninguno de ellos alude a una ley orgánica de amnistía, que por tanto ni puede caber en una ley orgánica ni, por razón de su contenido penal, en una ley ordinaria, ni en decreto ley (art. 86-1º CE). Se exige en la CE ley orgánica, por ejemplo, para regular el Ejército (art. 8-2º); o para la suspensión de derechos fundamentales (art. 55-2º CE); o para la abdicación del Rey (art. 57-5º); o para regular el Poder Judicial (art. 122); o el recurso de inconstitucionalidad y el TC (arts. 162-2º y 165); etc. El carácter excepcional de las leyes orgánicas y su lista tasada o de ‘numerus clausus’ se reitera en el art. 82-1º CE, donde al regular la delegación del Congreso en el Gobierno de ciertas normas, se excluyen las materias "incluidas en el artículo anterior" (o sea, las leyes orgánicas que la CE permite). Y también el art. 4-2º del Código civil impone que las normas excepcionales no se apliquen a supuestos distintos de los regulados en ellas, precepto que debe aplicarse al Derecho constitucional según la importante sentencia del TC 37/1987, 26 marzo, (FD nº 8).

El Gobierno se enfrenta, a la vez, a la actitud maximalista y amenazante del independentismo, y a la opinión casi unánime de la doctrina jurídica seria del país, que tiene detrás a la mayoría de los españoles, de derechas o incluso de izquierdas, que ve en lo que quiere hacer el Gobierno un pacto vergonzoso con los delincuentes de 2017 y con el más famoso y arrogante de ellos.

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