El agua, la principal fuente de ingresos tributarios propios para las CC.AA.

En Aragón se han recaudado 47,7 millones de euros, un 77,3% de los ingresos.

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El agua, la principal fuente de ingresos tributarios propios para las Comunidades Autónomas.
Heraldo.es

Tres de cada cuatro euros que recaudan las comunidades autónomas por impuestos propios están relacionados con el agua, según un estudio del Consejo General de Economistas que también señala que Cataluña y la Comunidad Valenciana son las que más ingresos obtienen en términos absolutos por este asunto, muy por encima de la de Aragón.

Doce comunidades autónomas tienen cánones sobre el agua que en 2015 supusieron ingresos por valor de 1.134,5 millones de euros, de los que 470,9 millones (el 42 por cien del total) fueron recaudados por Cataluña y 220,5 millones por la Comunidad Valenciana.

En Aragón, el ingreso por los tributos sobre el agua supusieron 47,7 millones de euros sobre los 58,6 millones recaudados en concepto de impuestos propios, un 81 por ciento del total.

La recaudación de los tributos relacionados con el agua significa el 77,3 por ciento de los ingresos obtenidos por impuestos propios, registrando un importante aumento en los últimos años y suponiendo, en algunas autonomías, casi la totalidad de lo recaudado por este tipo de imposición.

Así, en Baleares representa el cien por cien de lo recaudado, seguido de Cantabria donde supone el 98,9 por ciento y Murcia y la Comunidad Valenciana, el 90,9 por ciento en ambos casos.

En términos absolutos, a Cataluña y la Comunidad Valenciana le sigue Andalucía, con 102 millones de ingresos; Baleares, con 77,4; y Asturias, con 70,6 millones de euros.

En España, las comunidades autónomas cuentan con 79 impuestos propios, muchos de carácter medioambiental, de los que algunos están en suspenso o declarados inconstitucionales.

De hecho, Cataluña es la autonomía con más conflictividad en los tributos propios en 2017 ya que tiene dos impuestos declarados inconstitucionales: uno referido a la producción de energía eléctrica de origen nuclear y otro sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Además, en esta comunidad planea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

La posibilidad de crear tributos propios por las comunidades autónomas de régimen común tiene su origen en el artículo 133.2 de la Constitución.

Este artículo reconoce a las regiones la facultad de establecer y exigir tributos propios. Además, estas autonomías se pueden nutrir de la recaudación total o parcial de determinados tributos estatales.

En las autonomías forales, Navarra y País Vasco todos sus impuestos son propios, por lo que tienen su propia normativa, recaudan sus tributos y realizan una aportación global o cupo al Estado, por los servicios prestados por éste en dichos territorios.

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