Condenados diez militares por quemar a dos jóvenes durante la dictadura chilena

Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana fueron interceptados por una patrulla militar el 2 de julio de 1986. Tras ser golpeados, fueron rociados con combustible y quemados. Rojas murió cuatro días después y Quintana sobrevivió al intento de homicidio.

CHILE DERECHOS HUMANOS
El suceso ocurrió durante la dictadura de Auguto Pinochet

La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile ha endurecido en segunda instancia las penas impuestas a diez militares por quemar vivos a dos jóvenes en 1986, durante la dictadura de Auguto Pinochet, en un fallo calificado de "histórico" por la prensa chilena.

Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana fueron interceptados por una patrulla militar el 2 de julio de 1986. Luego fueron golpeados, les rociaron combustible y fueron quemados vivos.

  El mando de la patrulla, Pedro Fernández Dittus, ordenó cubrir los cuerpos con mantas y subirlos a un vehículo para luego ser lanzados a una acequia. Rojas murió cuatro días después y Quintana sobrevivió al intento de homicidio.

La nueva sentencia eleva a 20 años de prisión los dictados para los autores materiales del crimen: Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus, todos ellos militares retirados. Además ha dictado 10 años de prisión para los cómplices y tres para los encubridores.

Los delitos contemplados son homicidio calificado de Rojas y homicidio calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana. El fallo ha sido unánime.

En el aspecto civil, el tribunal incrementó el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco de Chile a favor de Verónica Guilda Cecilia de Negri Quintana y de Ramón Eduardo Rojas Ruiz Tagle a la suma de 100.000.000 de pesos (unos 11.400 euros) para cada uno de los demandantes.

Igualmente ha aumentado la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Pablo Oyarzo de Negri: 40.000.000 de pesos (unos 45.700 euros) y que ambas sumas deberán reajustarse para poder generar los intereses que se indican en el fallo recurrido.

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