sentencia pionera

Un juzgado de Zaragoza condena al Sabadell por vincular sus seguros a las hipotecas que concedía

En su demanda, el consumidor solicitaba que se declarara nula la cláusula sobre la variabilidad del tipo de interés "por ser abusiva al imponer contratación de seguros".

A woman leaves a Sabadell bank office in Barcelona
Una oficina del Sabadell en una imagen de archivo
ALBERT GEA

El juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza ha obligado al Banco Sabadell a anular, por prácticas abusivas, un seguro de vida y otro de protección de pagos que fueron vinculados a la contratación, por parte de un consumidor, de un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda.

En la sentencia, el titular del juzgado considera que la entidad incumplió la normativa comunitaria, ya que si el cliente "quería beneficiarse de las bonificaciones, existía la obligación de contratar los seguros a través del banco".

En su demanda, el consumidor solicitaba que se declarara nula la cláusula sobre la variabilidad del tipo de interés "por ser abusiva al imponer contratación de seguros".

El demandante aseguraba que eran "contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario" que interesaban exclusivamente al Sabadell "como beneficiario del seguro de vida por el 100 % del débito del préstamo con sociedades de su mismo grupo -Sabadell Vida y Sabadell Seguros Generales-".

De esta forma, proseguía, la entidad conseguía suscripciones y cobros "de elevadas primas, y el prestatario quedaría relegado a la condición de mero asegurado, quien además no necesitaba contratar ningún seguro para obtener un préstamo hipotecario".

En su contestación, el banco aseguraba ser "ajeno" a los contratos de seguros suscritos, e insistía en que el cliente "conoció las condiciones del préstamo y de la vinculación de seguros (...) siendo debidamente informado de las condiciones".

Ahora el juez se remite a la directiva europea y concluye que "si el prestatario quería beneficiarse de las bonificaciones existía la obligación de contratar los seguros 'a través del Banco Sabadell'".

Esta práctica supone el incumplimiento de la normativa comunitaria en tanto que la entidad "no facilita, sino todo lo contrario, la suscripción de unas pólizas de seguro de un proveedor distinto a su proveedor favorito", que en este caso, además, pertenecía a su grupo.

Esto se traduce en un "claro perjuicio" al cliente que se aprecia "por la circunstancia de que se imponen los seguros a 20 años con pago de prima única financiada, lo que beneficia claramente a la entidad y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima" e imposibilitar el desestimiento del asegurado.

El magistrado rechaza, asimismo, la falta de legitimación alegada por el Sabadell puesto que "toda la contratación se hace a través de sus oficinas y que la aseguradora y mediadora son empresas del mismo grupo".

Por todo ello, condena al banco a devolver la prima abonada más los intereses del contrato del seguro de vida y del seguro de protección de pagos, así como las costas.

LOS MEDIADORES, CONTRA LA MALA PRAXIS

Según el presidente del Colegio General de Mediadores, Javier Barberá, "es lamentable que se tenga que ir a los juzgados por un tema recurrente desde hace muchos años mientras las administraciones y los bancos permanecen pasivos ante la situación".

Los Colegios de Mediadores, como el de Zaragoza, que ha respaldado pública y económicamente al consumidor en esta demanda, ya han avanzado que seguirán apoyando y personándose "en todas las causas de malas praxis" que estén acreditadas. EFECOM

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