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Archivada la denuncia por agresión sexual contra un concejal de Teruel

La Audiencia no detecta indicios de criminalidad en la actuación del exedil Carlos Aranda, denunciado por un joven el pasado febrero.

El exconcejal Carlos Aranda, tras prestar declaración en los juzgados el pasado marzo.
El exconcejal Carlos Aranda, tras prestar declaración en los juzgados el pasado marzo.
Antonio Garcia/Bykofoto

La Audiencia Provincial de Teruel, en un auto hecho público este viernes, ha estimado el recurso presentado por el exconcejal del Ayuntamiento de Teruel Carlos Aranda, investigado a raíz de una denuncia por agresión sexual a un joven, y ha acordado la revocación del auto dictado por el juzgado de Instrucción número 3 de Teruel y el sobreseimiento provisional de la causa. Aranda renuncio el pasado 22 de marzo a su concejalía por Ciudadanos, pocos días después de conocerse la existencia de la acusación. 

Carlos Aranda estaba siendo investigado por el juzgado de Instrucción nº 3 como posible autor de un delito de agresión sexual a un joven de 21 años, por unos hechos ocurridos en Teruel el 19 de febrero de 2023.

El tribunal provincial apunta en su auto las notables diferencias que se aprecian entre la declaración que el joven hace en sede policial, inmediatamente después de ocurrir los hechos, y las realizadas en sede judicial. Ante las diferencias entre ambos relatos, advierten las magistradas que “ni durante el trayecto ni luego en el domicilio, el perjudicado manifestó con gestos o con palabras que no consentía tales actos o que le incomodaban ese tipo de contactos” y añaden que, en presencia del juez instructor, el denunciante “afirmó que no hubo agresividad, ni le empujó contra la cama”, lo que corrobora que no se apreciaran ningún tipo de lesiones en el reconocimiento médico que tras los hechos se le realizó al joven.

A juicio de las magistradas, de lo actuado hasta el momento, tampoco se desprende que hubiera existido engaño por parte del investigado, Carlos Aranda, ni que la afectación etílica, en la que el perjudicado afirmó que se encontraba, fuera de intensidad suficiente como para anular su voluntad. Algo –dicen- que ni los agentes de policía, que hablaron con él de forma inmediata a los hechos, ni el personal médico que le atendió en el hospital hicieron constar.

Concluye por tanto el tribunal que en las diligencias practicadas “no se constata la existencia de indicios racionales de criminalidad en la conducta del investigado” como para abrir la fase de juicio y por ello estiman su recurso y acuerdan el sobreseimiento provisional de la causa.

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