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JACETANIA

Absuelven al alcalde y al secretario de Sigüés de un delito de falsedad documental

C. ADÁN. Zaragoza| 10/03/2010 a las 06:00    

La Audiencia considera que no había voluntad de mentir cuando se presentó el acta de un pleno no celebrado para conseguir un crédito.

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El alcalde de Sigüés, Daniel Salinas (PAR), y el secretario municipal, Vicente Sánchez, han sido absueltos del delito continuado de falsificación de documentos del que se les acusaba. La Audiencia Provincial ha fallado que no se aprecia la existencia de dolo falsario (voluntad de alterar la verdad) en la actuación de ambos. La acusación, que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, pedía tres años de prisión y suspensión de empleo y cuatro años de inhabilitación, además de una multa. A ambos se les acusaba de firmar las copias del acta de un pleno de marzo de 2007 que no se había celebrado para conseguir un crédito de 58.000 euros.

 

Salinas y Sánchez alegaron durante el juicio que el pleno en el que debía aprobarse el crédito se suspendió porque el asesor en expropiaciones que debía informar a los concejales no pudo llegar por los problemas ocasionados por el temporal. Además, el alcalde insistió en que el acta del pleno había sido preparada con antelación porque la pretensión del equipo de gobierno era conocida desde hace tiempo y la comisión de Hacienda la había aprobado. Mientras, el secretario aseguró que se percató del error cuando preparaba el pleno de marzo.

 

En la sentencia, el tribunal resalta que la profesión del alcalde, carpintero, que compatibiliza con sus funciones como primer edil, presupone que "no tiene por qué conocer minuciosamente los efectos de las operaciones bancarias o financieras" y entiende que el hecho de que quisiera someter la cuestión a la deliberación y al acuerdo del pleno hace que no haya incriminación penal como falsedad de los hechos.

 

Y añade que al alcalde "no se le presupone, por más que lleve mucho tiempo como primer edil de la corporación, un pleno conocimiento y control de la tramitación administrativa del Ayuntamiento ni singularmente de las actas de los plenos", además insiste en que tampoco era algo de su competencia.

 

En cuanto al secretario interventor, el tribunal concluye que existió una irregularidad desde el punto de vista administrativo, que fue subsanada cuando se advirtió el error e informado al resto de miembros de la corporación. La sala considera que la conducta carece de significación jurídico-penal, por lo que también le absuelve del delito de falsedad por imprudencia grave por los que también el trabajador municipal era acusado.

 

Denuncia de la edil popular

La denuncia fue puesta por la entonces concejal popular, Inmaculada Guallar (que ahora ya no está en la corporación). Durante el juicio, esta rechazó haber presentado la querella contra el alcalde por enemistad, mientras los otros ediles que testificaron y aseguró que no se enteró de lo ocurrido hasta junio.

 

Por su parte, tanto el fiscal como la defensa solicitaron la libre absolución. Para el Ministerio Público, los hechos no eran constitutivos de una infracción penal. Además, el abogado del alcalde y el secretario valoró la labor municipal de sus clientes y recordó las particularidades de Sigüés, que pese a su tamaño aborda temas complejos como el de Yesa.

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