Nuevo revés judicial contra Educación por los cupos de alumnos con necesidades especiales

El TSJA apercibe con multas de hasta 1.500 euros a Mayte Pérez si no cumple la sentencia que ganó la Amypa del Pío XII de Huesca. La DGA replica que su intención es cumplir el fallo para conseguir un "equilibrio".

Alumnos del Pío XII, a la hora de la salida de ayer del colegio.
Nuevo revés judicial contra Educación por los cupos de alumnos con necesidades especiales
Rafael Gobantes

La política de reparto de alumnos con necesidades especiales (conocidos como Acneaes) del departamento de Educación ha recibido un nuevo varapalo judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha anulado la orden que la consejería publicó el 15 de junio por considerar que no fija la proporción concreta que debe tener cada colegio sostenido con fondos públicos. Un requisito que exigió el TSJA a raíz de la denuncia que interpuso la Asociación de Madres y Padres del colegio Pío XII de Huesca, que llegó a rozar un 40% de Acneaes.

En respuesta a ello, Educación aseguró ayer que su voluntad es cumplir con este nuevo auto del TSJA y que se está estudiando la forma de hacerlo. "El Gobierno de Aragón es el primer interesado en que haya escolarización equilibrada del alumnado con necesidades", señalaron.

La Amypa informó ayer de que el tribunal vuelve a rechazar "por cuarta vez" la pretensión de Educación de haber cumplido con la ejecución de las sentencias que le condenan a establecer una distribución equitativa del alumnado Acneae, "recordándole que el porcentaje máximo en el que se empeña el departamento y la proporción concreta que fija la ley no son términos de modo alguno asimilables pues lo que la normativa establece, ante todo, es el equilibrio de este tipo de alumnado entre todos los centros para lograr la igualdad en la calidad educativa y la cohesión social".

Desde el departamento de Educación, sin embargo, entienden que en la orden de 2017 ya establecía una proporción porque se fijó un porcentaje del 20% máximo de Acneaes en cada centro, cuando antes era del 30%. A partir de ese cupo, ya no es posible admitir más alumnos matriculados. Además de establecer un techo, fijó un suelo, para que con un criterio más flexible, en función del colegio, hubiera un mínimo.

Educación pide una aclaración

Ahora, el TSJA dice que no hay que fijar porcentaje, sino "una proporción". "Los técnicos están analizando ahora mismo qué quiere decir ‘proporción’, ya que el Gobierno entendía que ya se había hecho y que es lo mismo que un porcentaje", aclaró Educación, que ha pedido al Tribunal que le explique la diferencia.

Frente a ello, desde la Amypa subrayaron que hasta ese 20% de techo máximo hay muchas diferencias entre los centros y que por tanto no se cumple con el equilibrio que exige la ley.

La orden decía concretamente: "Los directores de los servicios provinciales, en caso de que en algún centro no cumpliese la proporción mínima señalada, adoptarán las medidas para garantizar que todos los centros cumplen con la admisión de la proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, procediendo a realizar una nueva adjudicación de plazas escolares si fuese preciso teniendo en cuenta las preferencias de las familias en ejercicio de su derecho a la libertad de elección de centro".

La anulación judicial de esta resolución –como en su día ya ocurrió con otras órdenes de escolarización aprobadas por Gobiernos del PP y del PSOE, recordaron desde la Amypa–, "vuelve a poner de relieve la confusa y errática política educativa de nuestros gobiernos, más preocupados, al parecer, por poner la palabra ‘cumplimiento’ en el Boletín Oficial de Aragón, que por lograr el objetivo de una educación de calidad para todas las personas", denunció la asociación.

El tribunal, además, apercibe con multas de entre 150 y 1.500 euros a la consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, si en el plazo de un mes no procede a la ejecución forzosa de la sentencia que ya en 2015 dio la razón a la Amypa fijando, como se acordó en ella, una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que ha de escolarizarse en cada uno de los colegios públicos y privados concertados de Aragón. Y le apercibe de sanciones si reitera su incumplimiento calificando la actitud de la Administración de "temeraria" por el largo tiempo transcurrido sin que se haya cumplido la sentencia.

La polémica del GIR en el Pío XII

Por otra parte, la Amypa lamentó que el Tribunal no ha entrado a estudiar la eliminación, "sin notificación ni motivación", de 34 Acneaes del centro a través del sistema GIR (el programa de gestión de matrícula), al entender que corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, una vía que la asociación se plantea.

Sin embargo, desde Educación creen que el auto judicial avala la actuación del departamento y el criterio profesional en la escolarización equilibrada en el Pío XII, y desestima la acusación de la asociación de que se eliminaran Acneaes del GIR.

"En cualquier caso, este nuevo pronunciamiento judicial respalda las ideas tantas veces expresadas por esta Amypa de que son necesarias medidas decididas para superar la innegable existencia de centros públicos segregados en Aragón, y de cómo esa circunstancia es el mayor y más grave problema, pues la educación de calidad en igualdad o lo es para todos y todas o simplemente no lo es", afirmó la asociación.

Por todo ello, reclaman medidas que "perduren" en el tiempo más allá del color político del gobierno de turno "y apelamos también a la responsabilidad, no sólo del Gobierno actual, que es el que debe cumplir en esta momento, sino también del resto de fuerzas políticas y de todos los agentes de la comunidad educativa aragonesa para trabajar conjuntamente por un problema que no puede esperar más en Aragón", exigen.

"Mano tendida" de la Amypa

La Amypa aseguró tener la "mano tendida" para trabajar contra la segregación escolar en Aragón. Y aunque reconoce que medidas como los convenios con los ayuntamientos para detectar el alumnado Acneae "van en el camino correcto", sostiene que "la verdadera atención a la diversidad y la igualdad educativa pasa por atender preferentemente a la distribución equitativa del alumnado con necesidades, sobre la mal llamada libertad de elección de centro". "Antes, siempre antes, es el derecho a la educación", concluyen.

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