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Excusas e impedimentos si te toca estar en una mesa electoral: multas y plazos

La ley recoge diferentes razones y causas personales que pueden justificar que el miembro designado sea relevado de esta función ese día.

Excusas e impedimentos para formar parte de una mesa electoral en Aragón.
Excusas e impedimentos para formar parte de una mesa electoral en Aragón.
K. U.

No es improbable en estos tiempos que corren, ante el incremento de bodas, comuniones y otras celebraciones familiares que fueron aplazadas por la covid-19, que la fiesta de la democracia le coincida a uno con un evento especial de este tipo. Si es así, que no cunda el pánico (y no solo a la hora de votar). 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge una serie de supuestos en los que el miembro designado para formar parte de una mesa podría librarse de esta función, que tiene un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (si es laboral) para los trabajadores que han sido nombrados para este cometido.

Según explican fuentes de delegación de Gobierno en Aragón, los sorteos para la composición de una mesa electoral -formada por un presidente y dos vocales, cuyos cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos- se realizan entre los días 25 y 29, después de la convocatoria de elecciones, que está todavía pendiente. Así mismo, la designación como presidente y vocal debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, y estas personas dispondrán de un plazo de siete para alegar ante la Junta Electoral de su zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. 

En estos casos, la ley contempla diferentes supuestos que pueden eximir del cargo al miembro designado, como son las causas relativas a su situación personal:

Día de los Abuelos

Ser mayor de 65 años y menor de 70; discapacidad e invalidez

Así se recoge en el artículo 26.2 de la ley electoral española (LOREG), normativa que contempla también otras circunstancias personales, como la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración social de Minusválidos; la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; o la situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS) acreditada mediante la correspondiente baja médica.

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Imagen de archivo.

Mujeres embarazadas

En estos casos, la ley contempla también que las mujeres embarazadas -a partir de los seis meses de gestación- o en el período correspondiente de descanso maternal sean relevados del desempeño del cargo. 

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Mesa electoral en el colegio Sancho Ramírez de Huesca

Internos en cárceles y hospitales o víctimas de un delito

El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que acreditarán los responsables de los mismos, también exime del desempeño del cargo. A su vez, la ley contempla también la condición de víctima de un delito, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación

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A su vez, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, es motivo también para alegar y librarse del desempeño de estos cargos. Según precisan fuentes de delegación de Gobierno, esta modificación de la normativa se introdujo en 2018, debido a que "había gente que reclamaba porque le había tocado ser mesa habitualmente".

Además de las situaciones mencionadas anteriormente, la Junta Electoral de la zona puede valorar otras causas personales que justificarían la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las siguientes razones: 

  1. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica (acreditada mediante certificado médico). 
  2. ​La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que afecte también al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa.
  3. ​La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses.
  4. ​La previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.

Responsabilidades familiares 

Las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral pueden también librarle del desempeño de esta función cuando esta persona sea madre (durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses) o por el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También en el caso de cuidado de un familiar -hasta el segundo grado de consanguinidad- que no pueda valerse por sí mismo. 

Además de estas razones, la ley contempla otras causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro de una mesa electoral: 

Boda en Ligüerre de Cinca (Huesca).

Celebración o evento especial

La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. "En estos casos, el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión", detallan las mismas fuentes. Si, por ejemplo, sucede que la boda o celebración familiar es fuera (a cierta distancia del lugar de residencia), será la Junta Electoral la que valore si procede o no la sustitución de esa persona, en función de los kilómetros, las características de la boda, el grado de parentesco... 

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Un estudio da algunas claves sobre la protección frente a la covid-19.

La condición de madre o padre de menores de 14 años

Deberá justificarse también documentalmente la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. 

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Responsabilidades profesionales 

Por último, la ley electoral española contempla también otros supuestos que atañen a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral. Atendiendo a ellas, pueden excusarse de la participación en estas por razones profesionales: 

  1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  2. ​Quienes deban prestar durante la jornada servicios esenciales, como son los de carácter médico, sanitario, periodístico, de protección civil, bomberos... 
  3. ​Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada.
  4. ​Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acto, produciendo perjuicios económicos relevantes. 

Multas, sanciones y situaciones curiosas de otros años

Conforme establece el artículo 27.3 de la ley (LOREG), corresponde a la Junta Electoral de zona competente aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa. No obstante, esta decisión debe ser motivada, y contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente. 

¿Qué pasa si no me presento? El Código Penal establece penas de tres meses a un año de prisión para los miembros que hayan sido desginados para tal fin y no tengan excusa o impedimento acreditado que les exima, así como el pago de una multa de 6 a 24 meses, cuya cantidad no establece la ley. En ambos casos, son los magistrados quienes fallan las multas, en virtud del artículo 143 de la LOREG, si bien fuentes consultadas no tienen constancia de que en Aragón se haya impuesto una pena de cárcel a nadie por este motivo. 

Por el contrario, sí que se han dado situaciones puntuales y anecdóticas que han interferido en la composición de las mesas. Entre ellas, cuentan el caso de una señora que se ofreció a ser miembro de la misma en lugar de su marido, porque decía que él no iba a saber hacerlo. "Otro año tuvo que desplazarse la presidenta de la junta electoral y se constituyó la mesa a las 9.59, porque el presidente de la misma no se quería quedar y al final tuvo que hacerlo", concluyen las mismas fuentes. 

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