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Consejos ante los okupas: "Es clave formalizar la denuncia y solicitar la medida cautelar de desalojo de la vivienda"

Alberto Peiró, coordinador del servicio de asistencia jurídica a afectados por la ocupación ilegal de inmuebles de Zaragoza, señala que la okupación afecta a los sectores más necesitados y que es esencialmente un delito.

El abogado Alberto Peiró Clavería, coordinador del servicio de asistencia jurídica a afectados por la ocupación ilegal de inmuebles.
El abogado Alberto Peiró Clavería, coordinador del servicio de asistencia jurídica a afectados por la ocupación ilegal de inmuebles de Zaragoza, en la Ciudad de la Justicia.
Marcos Cebrián

Celeridad en detectar la okupación de una vivienda y en ponerlo en conocimiento de la Policía o de un juzgado. Esa es la "clave" que va a favorecer una resolución rápida de este hecho delictivo a juicio del abogado aragonés Alberto Peiró. "A través de una medida cautelar o incluso de la intervención inmediata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", detalla el también coordinador del servicio gratuito de asistencia jurídica a afectados por la ocupación ilegal de inmuebles, puesto en marcha en enero gracias a un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Colegio de Abogados. Cinco letrados forman parte del equipo, que asesora a cualquier ciudadano afectado o comunidades de propietarios de forma inmediata a través del teléfono 650662430 (de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00) y del correo electrónico (consultasocupacionilegal@reicaz.es) disponible las 24 horas del día. Hasta el servicio llegan cada mes en torno a 15-20 casos. "Está teniendo una acogida muy alta", señala Peiró, que ofrece una 'guía' con la que enfrentarse a la pesadilla de una posible 'okupación'.

Una persona se marcha varias semanas de casa y un buen día un vecino le llama avisándole de que su vivienda habitual ha sido okupada. ¿Qué es lo primero que tiene que hacer?

Ponerse en contacto con la Policía o la Guardia Civil, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que estén más cercanas al domicilio ocupado. Si en ese momento tiene lugar la okupación, estaríamos hablando además de un delito flagrante y podrían actuar en ese instante. Desde septiembre de 2020, hay una instrucción del Ministerio del Interior hacia los Cuerpos de Seguridad del Estado en la que se dan indicaciones expresas para que intervengan y finiquiten esa situación inmediatamente.

¿Hay alguna diferencia a la hora del desalojo si se trata de primera vivienda o segunda residencial?

También desde septiembre de 2020 en una instrucción de la Fiscalía General del Estado se equiparan ambas figuras a efectos penales. En principio se le da el mismo tratamiento.

Si se tiene constancia de que han cambiado la cerradura en cuestión de horas y los okupas aseguran que llevan una semana viviendo en el inmueble, ¿qué puede hacer la Policía?

Se intentaría recabar el testimonio de vecinos y testigos para ver si es verdad que ha sido inmediatamente y, por tanto, se puede entender que acaba de suceder la okupación y tendría que poder intervenir. En el caso de que no lo tengan claro no van a poder intervenir en ese momento. Habrá que formalizar la denuncia por parte del propietario y que sea el juez quien autorice una medida cautelar de desalojo. Entiendo que con los criterios actuales si se trata de la vivienda habitual estaríamos hablamos de un allanamiento de morada y tendría que autorizarse.

A partir de que no se les pueda echar en el acto, ¿qué pasos tiene que seguir el ciudadano al que le han okupado la casa?

Formalizar la denuncia en las dependencias policiales correspondientes o directamente en un juzgado de guardia. Puede hacerlo acompañado de un abogado o formularla como vea conveniente, y será la fiscalía la que siga las actuaciones. Además, tendrá que aportar una serie de documentación, fundamentalmente acreditativa de que es el propietario del inmueble. Y desde el primer momento es muy importante solicitar la medida cautelar de desalojo de la vivienda para no tener que esperar a toda la tramitación judicial para que pueda recuperar la posesión de su vivienda. Que sea el juez el que con carácter preliminar -viendo esos indicios y la documentación presentada- el que pueda acordar en un margen de tiempo corto (estamos hablando de días) el desalojo.

¿Usted qué recomienda, la vía penal o la civil?

Ahora mismo recomendamos la vía penal, en términos generales nos parece más resolutiva. Hay casos en los que la civil puede ser recomendable, pero nos encontramos con que en el momento en el que la parte ocupante aporta algún tipo de documento que pueda parecer que es un contrato de alquiler -aunque sea falso- lo más probable es que esa vía se suspenda y se nos pasa a un juicio ordinario, equiparable al desahucio normal.

¿Es aconsejable que a la hora de denunciar se acuda con un abogado?

Sí. Estamos hablando de una cuestión muy importante que afecta a la propiedad de la persona y, si además es su propia vivienda, hablamos de derechos fundamentales de la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

"No existe una regulación de una medida cautelar específica de desalojo de inmueble. Es una de las reivindicaciones que hacemos"

¿Qué consecuencias tiene presentar mal una denuncia?

Si no se ha aportado la documentación debida y hay fallos, lo primero que puede suceder es que se archive directamente. O que no se solicite la medida cautelar de desalojo va suponer que el procedimiento se dilate durante meses; eso es así. Hay que saber solicitarlo porque no existe una regulación de una medida cautelar específica de desalojo de inmueble. Es una de las reivindicaciones que los abogados que intervenimos en este tipo de asuntos venimos haciendo.

¿Qué más reivindica?

Habría que optimizar el funcionamiento de los registros públicos. Desde el punto de vista jurídico penal, regular una medida cautelar específica para el desalojo de inmuebles okupados. Y también agravar el delito de usurpación, que en su modalidad habitual hablamos de un delito leve que impide que el enjuiciamiento sea lo contundente que debería ser a través de diligencias previas e impide muchas veces la solicitud y tramitación correcta de las medidas cautelares. Aparte de que habría que agravar la pena de multa en casos de usurpación de vivienda y pasar a una pena de prisión -aunque sea lo más reducida en el tiempo: de 3 meses o 6 meses, como mucho-. En el caso de allanamiento en mi opinión está correctamente regulado en el Código Penal.

¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento?

En el allanamiento lo que se okupa ilegalmente es la vivienda habitual de la persona. Y en el caso de la usurpación -que es el caso más habitual- se okupan inmuebles que en ese momento no constituyen el domicilio del propietario.

¿Y en cuanto a las penas?

En allanamiento de morada, de 6 meses hasta 2 años o hasta 4 años en el caso de que haya tenido lugar con violencia o intimidación. Y en delito leve de usurpación -la inmensa mayoría de las okupaciones ilegales van por esta vía- hablamos de multas de 3 a 6 meses y solo en el caso de que haya habido violencia o intimidación se hablaría de 2 años de cárcel.

¿Debe pagar el dueño la luz, agua, gas, etc mientras esté okupada su casa?

Lamentablemente hay que decir que sí. Si se corta ese suministro y el ocupante quisiera denunciar al propietario podría hacerlo por un delito de coacciones.

¿Cuánto tiempo tarda de media en resolverse los casos de okupación ilegal?

Si se puede conceder la medida cautelar -que lleva en funcionamiento pocos meses- estamos hablando de días o de semanas como mucho. Desde que existen las instrucciones de que sea la fiscalía la que también solicite esta medida vemos que sí se está acordando en algunos casos. Pero en la mayoría hablamos de que se puede ir a meses o incluso superar el año. También hay que decir que desde enero existe una suspensión de todo tipo de desalojos de inmuebles no solo hacia inquilinos morosos sino también incluso a okupantes ilegales. En estos casos únicamente se refieren a okupantes ilegales de inmuebles que pertenezcan a empresas o a ciudadanos particulares que se consideren grandes propietarios con más de 10 viviendas. 

"En la mayoría de los casos hablamos de que se puede ir a meses o incluso superar el año para resolver la okupación ilegal"

Ah, ¿sí?

No afecta al ciudadano de a pie, pero en mi opinión ocurren dos cosas: se da una cierta imagen de impunidad y afecta a ciudadanos y vecinos. En Zaragoza, en el servicio un 25% de las consultas que tenemos vienen de los vecinos de esas propiedades que están okupadas y que normalmente pertenecen a entidades financieras o inmobiliarias subsidiarias de bancos. Estas personas se enfrentan a problemas de convivencia muy serios y que les afecta en lo personal, emocional y en su propia copropiedad.

En los primeros seis meses de andadura el servicio que coordina han atendido 122 casos, ¿son muchos?

La ocupación ilegal de vivienda en Zaragoza no es un problema principal de la ciudad, ni muchísimo menos. Pero sí que es un problema principal para las personas y vecinos directamente afectados. Por tanto, entiendo que tiene un interés público y que les tienen que dotar de soluciones por parte de las administraciones públicas. En cuanto a la cifra, creo que es un número elevado si bien es verdad que buena parte de esas consultas vienen de inmuebles o situaciones de okupación que venían enquistadas de antes. Cuando se firmó este convenio, en diciembre de 2020, al Ayuntamiento les constaba 110 okupaciones ilegales. Ahora estamos recibiendo en torno a 15-20 casos al mes.

¿Cuáles son los barrios más afectados?

El distrito del Casco Histórico, que aglutina casi una cuarta parte de todos los asuntos que nos entran en el servicio, seguido de Delicias, Torrero, Las Fuentes y San José. Son zonas que si se comparan con otras estadísticas municipales en cuanto a envejecimiento de la población, rentas, etc. de alguna manera encajan. La okupación ilegal es un problema que afecta principalmente a las zonas digamos más humildes, en algunos casos más degradadas de las ciudades no solo en Zaragoza. Es un problema que afecta a los ciudadanos más necesitados de ayuda pública.

¿Y qué perfil de okupa prolifera más en la ciudad?

Puede ser un perfil de okupa social. Lo que pasa es que detrás de eso existe una actividad delictiva previa bien sea porque estas personas alegan que han comprado el acceso a esa vivienda a otros subgrupos criminales que se dedican a esta actividad. Hablamos en todo caso de un hecho delictivo -tipificado como tal en el Código Penal- y, por tanto, en ningún caso se justifica. La okupación es esencialmente un hecho delictivo.

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