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Me compro casa, ¿dónde tengo que firmar?
Los trámites legales son fundamentales para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas en la transacción de compraventa y condicionarlos al marco legislativo.
Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas.
Una vez se toma la decisión de comprar y estrenar vivienda, comienza el papeleo o conjunto de trámites que formalizarán la transacción con todas las garantías. El proceso puede resultar tedioso, pero no suele prolongarse más allá de un par de meses o tres. Eso sí, se recomienda contar con el consejo profesional tanto de expertos financieros como de los especialistas inmobiliarios para no dejar ningún cabo suelto.
Los trámites legales son fundamentales para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas, es decir, el comprador y el vendedor-promotor inmobiliario. Estos contratos establecen las condiciones y términos de la transacción ante la ley.
Antes de firmar, hay que revisar que la vivienda que se va adquirir cuenta con la licencia de obra y el documento que acredite la propiedad del terreno, así como el proyecto visado, que incluye el conjunto de planos y cuestiones técnicas, así como la memoria de calidades. Si todo está en orden, se procede a reservar el inmueble mediante un contrato de arras. En este documento ambas partes se comprometen a formalizar la compra en una fecha futura en un acuerdo privado que no requiere la presencia de un notario. Además, la promotora inmobiliaria acuerda no vender la vivienda a otro interesado y, en señal de garantía, se entrega un importe para asegurar tal derecho (usualmente equivale al 10% del coste del inmueble). El incumplimiento de este acuerdo acarrea penalizaciones para las partes.
Si todo va según lo planificado, se pasa a formalizar la compra del inmueble mediante la escritura pública de compraventa, que es el documento por el que se materializa la transmisión de la vivienda por parte del vendedor-promotor inmobiliario, y su adquisición por el comprador. Normalmente, coincide en el tiempo con la entrega de las llaves de la vivienda. En este caso sí que se precisa la intervención de un fedatario público (el notario), que da fe de la capacidad de los intervinientes y garantiza la legalidad de la operación. Es el documento necesario para que la compraventa pueda acceder al Registro de la Propiedad.
A continuación, llegaría el momento de contratar con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria, ante notario también, y de tener en cuenta los gastos e impuestos que debe asumir el comprador en la operación comercial para saber a cuánto debería ascender el préstamo.