Tercer Milenio

En colaboración con ITA

SÍMBOLOS RELIGIOSOS

El juez rechaza retirar el crucifijo que preside los plenos del Consistorio

La medida fue propuesta por el Movimiento hacia un Estado Laico, pero el fallo dice que no hay una ley que prohíba estos símbolos.

El crucifijo del siglo XVII.
El juez rechaza retirar el crucifijo que preside los plenos del Consistorio
DUCH

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ha decidido desestimar el recurso presentado por el Movimiento hacia un Estado Laico (Mhuel), en el que se proponía la retirada del crucifijo que preside los plenos del Ayuntamiento de Zaragoza, así como cualquier otro símbolo religioso. La asociación también pretendía suprimir dos puntos del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, por considerarlos contrarios al artículo 16 de la Constitución.

Se trata de los apartados que hacen referencia a la presencia de autoridades locales en procesiones o actos religiosos. Y sobre este asunto, el magistrado recuerda que estamos ante una disposición general adoptada por el pleno, por lo que "no es susceptible de anulación en vía administrativa". Explica, además, que "el alcalde carece de competencia para anular o derogar un reglamento municipal cuya competencia corresponde al pleno".

La sentencia, que se hizo pública ayer, recuerda igualmente que Juan Alberto Belloch ya dejó claro en su momento que la asistencia de los concejales a este tipo de actos religiosos es libre.

Respecto al crucifijo ubicado en el despacho del alcalde y que preside los plenos del Consistorio, el juez deja claro que no existe una norma jurídica vigente que impida a una corporación municipal tener un crucifijo con un valor histórico y artístico. Precisa, además, que no ha sido colocado por el actual alcalde, ni por sus más recientes predecesores, sino que se encuentra en el edificio consistorial desde el siglo XVII. "Se custodia en el despacho del alcalde y se traslada al salón de plenos cuando se va a celebrar uno", explica.

La cuestión del crucifijo fue llevada ya al pleno y, por amplia mayoría, se decidió mantenerlo, dice el juez en la sentencia. Este último se apoya también en dos informes emitidos en su día por los especialistas, uno sobre el valor artístico de dicha "obra de arte", y otro respecto a que dicho crucifijo es "uno de los elementos más importantes de la historia del municipalismo" y "forma parte de una tradición", que se debe preservar para generaciones futuras.

Por todo ello, el juez concluye que este objeto tiene un valor y una simbología de carácter religioso pero aúna otros valores y otra simbología, de orden histórico, artístico y cultural.

Libertad religiosa

En el apartado sexto del fallo, de 15 páginas, el juez aborda la cuestión relativa a la libertad religiosa. Recuerda que está regulada por la Constitución en su artículo 16, así como por otras leyes y tratados internacionales de los que España es parte y que se preocupan de garantizar el derecho a las diferentes religiones o confesiones.

Por ello, sobre este respecto, el magistrado entiende que la asociación demandante, con ánimo "laicista", pretende "una suerte de limitación del fenómeno religioso".

"¿Puede la voluntad de la asociación recurrente pasar por encima de la voluntad de los miembros de la Corporación municipal?", se pregunta el juez, quien agrega que, por supuesto, "tienen algo que decir sobre la cuestión suscitada".

Además, considera que eliminar toda manifestación religiosa a ultranza, cualquiera que sea su signo, vendría a dar prioridad a una determinada consideración del fenómeno religioso, como es el agnosticismo. El juez considera que el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación del mismo.

Respecto a las costas procesales, dice el juez que no se aprecia "temeridad o mala fe" en ninguna de las partes, que por tanto no tendrá que correr con ningún gasto.