Supremo confirma condena a un hombre que intentó matar a su mujer por celos

El agresor clavó un cuchillo a la víctima en el abdomen tras golpearla, ahora se enfrenta a una condena de 10 años de prisión.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años de prisión impuesta contra un vecino de Osera de Ebro (Zaragoza) por el intento de homicidio de su mujer, a la que trató de matar con un cuchillo ante la sospecha de que le era infiel.


El procesado, de 57 años de edad, fue condenado por la Audiencia de Zaragoza en mayo de 2015 al considerar probado que el acusado maltrataba de forma habitual a su pareja y tras constatar que antes del intento de homicidio la mujer había pasado un tiempo en casa de su cuñada.


El tribunal estableció que el acusado, advertido por su hermana de que la mujer le era infiel con su cuñado, sometió a diversas agresiones a su compañera al volver ésta al domicilio familiar.


Según los magistrados, el 24 de junio de 2013, el procesado obligó a su mujer a acompañarlo hasta una sima, la forzó a arrodillarse ante el borde, le puso un cuchillo en el cuello y le exigió que le pidiera perdón.

Las agresiones se sucedieron hasta el día 29 del mismo mes, fecha en la que el acusado, tras una discusión centrada en la supuesta infidelidad denunciada, golpeó a la mujer y le clavó un cuchillo en el abdomen.

La sentencia fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Supremo al entender que no hubo intención de matar, que no se apreciaron ni la eximente de ebriedad ni la atenuante de obcecación alegadas y que la herida le fue causada a la víctima no con un cuchillo sino con una vara de hierro.


En su auto, el Tribunal Supremo rechaza todos los planteamientos del defensor e insiste en que las pruebas analizadas durante el juicio evidenciaron una clara intención de matar.Para el alto tribunal, la utilización de un cuchillo y la elección de una parte vital del cuerpo para clavar el arma prueban las intenciones homicidas del agresor.


"No puede pretenderse -señala el auto- que el despliegue de una conducta de tal entidad, como la llevada a cabo por el acusado, pueda excluir como resultado la muerte de la víctima".


El tribunal añade, además, que no consta que el procesado tuviera mermadas sus facultades mentales, y argumenta que el hecho de que los malos tratos se sucedieran a lo largo de varios días demuestra que la agresión no fue debida a un arrebato pasional espontáneo.


Respecto a la supuesta utilización de una vara de hierro, argumento utilizado por la defensa para alegar que no hubo intención de matar, el Supremo se remite a las manifestaciones de los forenses, que vieron no compatible la herida punzante sufrida por la mujer con dicho instrumento.

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