​Los suplementos alimenticios no deben tomarse como sustitutos de una dieta sana

Los expertos recueredan que "su principal cometido es completar la ingesta de nutrientes de una dieta normal".

El etiquetado debe especificar las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto.
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El director general de Salud Pública y Adicciones de Murcia, Manuel Molina, recordó este lunes que "los suplementos alimenticios no pueden tomarse como sustitutos de una dieta equilibrada, variada y rica en frutas y verduras" y precisó que "su principal cometido es completar la ingesta de nutrientes de una dieta normal".


Los complementos alimenticios están definidos y regulados de acuerdo con la Directiva Europea 2002/46 de 10 de junio de 2002 relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de complementos alimenticios.


Molina puntualizó que "los complementos alimenticios tienen que ser comercializados en forma dosificada, es decir, en pastillas, capsulas o ampollas, por ejemplo". Además, señaló que "nunca deben excederse las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto".


El etiquetado de los complementos alimenticios está determinado por el artículo 9 del Reglamento 1169/2011; por el 12 y 18 del Real Decreto 1334/1999; y por el 5 y 6 del Real Decreto 1487/2009. Por ello, siempre deberán comercializarse bajo la indicación 'complemento alimenticio'.


Asimismo, deberán evitar cualquier afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general y no harán referencia a propiedades relacionadas con la prevención o tratamiento curativo de ninguna enfermedad.


El director general recordó que en el etiquetado debe especificar las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, la dosis recomendada para consumo diario y la advertencia de no excederla, y la afirmación expresa de que no deben ser ingeridos como sustituto de una dieta equilibrada.


Por otro lado, el etiquetado también debe advertir de que el producto debe estar fuera del alcance de los niños y especificar de forma numérica la cantidad de nutrientes o sustancias nutricionales contenida.


En España la comercialización de los suplementos alimenticios debe ser notificada por parte del fabricante o el responsable de dicha actividad de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009.


Las empresas relacionadas con esta actividad tienen que estar inscritas en el Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos. En la Región de Murcia hay 101 empresas cuya actividad está relacionada con la fabricación, almacenamiento, distribución y venta minorista de complementos alimenticios.


La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis, ha realizado 73 inspecciones en estos establecimientos durante 2015.


Además, Sanidad ha recibido más de 500 notificaciones sobre puesta en el mercado de diversos complementos alimenticios para proceder a su anotación y comunicación a la base de datos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), a los efectos de su comercialización en todo el territorio europeo.


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