Desestiman la petición de una mujer a la que se le quitó un pecho por un mal diagnóstico

Se le practicó una masectomía radical tras la existencia de "sospechas relevantes" de un tumor maligno. La mujer alegó mala praxis médica en el diagnóstico del carnicoma, y ahora deberá pagar las costas procesales del recurso que podrían rondar los 70.000 euros.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la reclamación de 350.000 euros al Servicio Cántabro de Salud de una mujer a la que se le diagnosticó cáncer de pecho y se le extirpó la totalidad de una mama en la que, tras la mastectomía, se comprobó que no había nada maligno.


Además de no aceptársela la indemnización, la demandante ha sido condenada a pagar las costas procesales del recurso presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander por la denegación del Gobierno de esta reclamación y también por el posteriormente interpuesto ante el TSJC contra la sentencia del juzgado de instancia que, según las estimaciones de dicha parte, podrían llegar a los 70.000 euros. 


El caso

En las sentencias, tanto en la de instancia como en la del TSJC, y en la documentación sobre este caso, se explica que, en 2011, en una revisión del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama realizada en Valdecilla a la demandante se determinó la existencia de "sospechas relevantes" de un tumor maligno en la mama izquierda, tras lo que se le hizo una biopsia unos días después que dio positiva en carcinoma intruductal con necrosis en ese pecho.


A continuación, y tras varias pruebas, el 12 de agosto se le practicó una mastectomía radical, que consiste en la ablación completa de la mama y reconstrucción de la misma. Tras dicha intervención se le analizó la mama extirpada y el resultado fue el de "ausencia de malignidad" en la misma.


A la vista de ello, la mujer alegó mala praxis médica en el diagnóstico del carcinoma por diagnóstico erróneo y también en la elección de la mastectomia radical. Además, alegaba falta de consentimiento informado respecto a dicha intervención quirúrgica.


La mujer reclamó ante el Gobierno de Cantabria una indemnización por daños pero fue desestimada, ante lo que ésta presentó un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado también dando la razón al Ejecutivo, lo mismo que ahora hace la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. 


Sentencia de instancia

En la sentencia de instancia, de 4 de diciembre de 2014, el juez avisaba de que "no siempre" que el diagnóstico no es correcto se puede imputar jurídicamente del daño a la Administración pues a ésta, en Derecho, lo que se le exige a la prestación pública sanitaria no es el acierto en todo caso sino la "puesta en práctica de los medios de diagnóstico razonables que la ciencia médica permita y su utilización correcta".


Señala dicha sentencia que tanto el jefe de Radiología del hospital como la patóloga insisten en que se realizaron las pruebas diagnósticas que requería el caso y afirma que la querellante no ha acreditado "en modo alguno" que se realizaran incorrectamente.


En base a las declaraciones de los facultativos que han intervenido en el proceso, se argumenta que el hecho de que en la biopsia tras la mastectomia no apareciese el carcinoma "no significa que la biopsia inicial fuera errónea", sino que podría ser que al realizarla se extirpase todo el tejido canceroso, lo que -dice- "no puede saberse hasta después de la intervención quirúrgica".


El juez de instancia dice que es una explicación científica "razonable" y, en todo caso, sostiene que esas explicaciones de los médicos "no han sido desvirtuadas" por la demandante.


Ya sobre la intervención quirúrgica, se explica que la decisión de realizar la mastectomía radical se decidió una vez conversada la operación a pesar de que hubo un primer planteamiento de extirpar solo la parte de la mama tumorada y conservar el resto.


En la sentencia, se señala que todos los médicos que han informado sobre el proceso, salvo el autor del informe aportado por la demandante, sostienen que "había razones médicas razonables" para decidir la realización de la mastectomía radical porque había "serias sospechas" de que el tumor podría no controlarse completamente con una ablación parcial de la mama.


"Las explicaciones médicas sobredichas conducen a descartar la mala praxis médica explicaciones que no se han desvirtuado por la actora con prueba suficiente", afirma.


Sobre el consentimiento informado, se recuerda en la sentencia que la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica señala que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita un "consentimiento libre y voluntario del afectado".


Se señala que, según lo establecido en esta ley, el consentimiento en este caso debería haber sido por escrito puesto que implicaba una intervención quirúrgica.


Sin embargo, a continuación, aclara que "el reflejo escrito del consentimiento informado no es un requisito 'sine qua non' para que este incumplimiento suponga que haya responsabilidad patrimonial de la Administración.


Señala que en caso de ausencia de esa documentación o constancia escrita debe ser la Administración demandada la que debe probar que hubo "información suficiente y que el paciente o las personas autorizadas la recibieron y con ese conocimiento consintieron la actuación sanitaria".


"Si esa prueba se aporta al proceso no habrá responsabilidad patrimonial de la Administración a pesar de la falta de constancia escrita", afirma.


En el caso que aborda esta sentencia, se explica que la mujer firmó un escrito de consentimiento en el que se refería a la ablación parcial, no total, de la mama.


Sin embargo, el juez alude a que el cirujano aseguró que informó "verbalmente y con detalle" de que la realización de la ablación parcial "quedaba condicionada a que durante la intervención se pudiera conservar parte de la mama" pero que en caso contrario habría que optar por una radical.


"Esto significa que la demandante estaba suficiente informada de las dos alternativas sin que pueda exigirse que antes de la intervención quirúrgica se le informara de la opción que se iba a tomar so pena de llevar a la extravagancia el requisito del consentimiento informado", mantiene.


En la sentencia, se afirma, que en el caso de la mujer no hubiera sido informada sobre la mastectomía radical, esto no da lugar a que se pueda pedir responsabilidad patrimonial de la Administración por el resultado de la tal intervención ya que -dice- no hay "dato objetivo alguno que permita presumir que la demandante se hubiera opuesto a la misma". "Es mas puede presumirse que por regla general no es razonable oponerse a una intervención destinada a curar un cáncer", añade. 


La sentencia del TSJC 

Por su parte, la resolución de la sentencia del TSJC, de junio de 2015 y que también es desestimatoria, está en la misma línea que la de instancia al concluir que no hubo mala praxis, ni estima tampoco la alegación de error de diagnóstico.


Sobre el consentimiento, el TSJC mantiene, al igual que el juzgado de instancia, que "no hay falta de información" al considerar probado que a la mujer le explicaron las posibilidades de la operación.


Además, señala que concede "más credibilidad" a los informes de los especialistas que depusieron en la vista, entre los que hay especialistas en cirugía, que al del valorador del daño personal que ha realizado el informe para la demandante.


Además, tanto en la sentencia de instancia como la del TSJC se indica que la jurisprudencia existente sobre casos señala el requisito de la antijuridicidad del daño para que haya responsabilidad patrimonial para la Administración.


"No pueden cargarse en las espaldas del erario público los daños sufridos por las personas y que guarden relación con un servicio público si a éste no le es jurídicamente exigible la evitación de estos daños", afirma.


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