Sanidad debe pagar 60.000 euros por la muerte de una paciente que llevaba 15 días sin defecar

Falleció a las cinco horas de recibir el alta médica en Urgencias por perforación de colon. La hija de la víctima denunció que no se le practicó un TAC.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 60.000 euros por la muerte de una mujer a la que no le practicaron un TAC pese a llevar 15 días sin defecar. Falleció a las cinco horas de recibir el alta médica por perforación de colon.


Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima el recurso interpuesto por la hija de la fallecida contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2013 dictada por el Subsecretario de Sanidad. De este modo, reconoce una indemnización para la hija de la víctima de 60.000 euros.


La recurrente alegaba que la atención médica que recibió su madre en Urgencias del Hospital General Universitario de Alicante no fue acorde a la lex artis y, como consecuencia, ésta falleció por una perforación de colon por fecaloma.


Los hechos tuvieron lugar el 2 de noviembre de 2008, cuando su madre, de 49 años, acudió a Urgencias sobre las 13 horas por intenso dolor abdominal y problemas respiratorios. Advirtió a su llegada de que padecía un estreñimiento muy prolongado -llevaba 15 días sin defecar ni expulsar gases- y, sin embargo, fue dada de alta a las 21 horas con diagnóstico de dolor abdominal inespecífico. Falleció a las cinco horas después.


La hija de la víctima denunció que no se le practicó a su madre la prueba diagnóstica necesaria, un TAC que hubiera permitido el diagnóstico y tratamiento del cuadro que padecía. La administración se opuso a estos argumentos y defendió que la asistencia se había prestado conforme a la lex artis.


El tribunal, para llegar a una conclusión sobre los hechos, ha examinado los diferentes informes médicos que obran en la causa: uno de Urgencias del Hospital General; otro pericial; un informe del Servicio de Inspección; y otro informe del perito de designación judicial.


A través de los mismos, indica que a la paciente se le realizaron las pruebas protocolariamente previstas en los servicios de Urgencias para el abdomen agudo: pruebas análisis estándar para el dolor abdominal; gasometría venosa; pruebas de función renal; y estudios de coagulación, entre otras. Y se pautó analgesia.


Sin embargo, no se lo practicó un TAC, prueba determinante del diagnóstico del abdomen agudo. Así, y en base al informe del perito judicial, el tribunal concluye que a la paciente, ante el cuadro que presentaba, se le debió practicar un TAC, y en modo alguno darle el alta y remitirle a su domicilio sin un diagnóstico de su patología.


Se remite al perito cuando indica que a la mujer se le debió hacer un TAC y consultar con el especialista de digestivo, lo que hubiera permitido obtener un diagnóstico e instaurar un tratamiento. Por ello, el TSJCV entiende que hubo una infracción de la lex artis por la falta de realización de pruebas que hubieran permitido un diagnóstico de la patología que sufría la paciente.


Considera que el fallecimiento de la mujer constituye un daño antijurídico por haber podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles, "produciéndose así una pérdida de oportunidad de la paciente" que debe ser objeto de indemnización por un total de 60.000 euros.


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