Entrar al mundo laboral: el contrato de obra o servicio determinado

Los asesores jurídicos para jóvenes del Cipaj y la Universidad de Zaragoza detallan en qué consiste esta modalidad de contrato.

Entrar al mundo laboral: el contrato de obra o servicio determinado
Entrar al mundo laboral: el contrato de obra o servicio determinado

El primer contacto con el mundo laboral suele suscitar dudas respecto al tipo de contrato, a los derechos y deberes del trabajador o a cotizaciones, salarios y horarios, entre otras cosas. Con el fin de servir de apoyo a los jóvenes que llegan a esta fase profesional, el equipo de la asesoría jurídica del Cipaj y de la Universidad de Zaragoza, ha resumido las características principales de los tipos de contrato y está abierto a resolver las dudas de quienes lo soliciten al servicio gratuito de asesoría.

Los modelos de contrato vigentes en España más habituales son, por un lado, el indefinido, y por otro, el temporal, contando este último bloque con un amplio abanico de posibilidades, entre las que destacan cuatro principalmente: de formación y aprendizaje, de obra y servicio determinado, en prácticas y eventual por circunstancias de la producción.

Otros tipos de contrato también visibles en la actualidad son el Contrato de Relevo, el especial para Trabajadores en Riesgo de Exclusión o el de Interinidad. En la serie 'Entrar al mundo laboral' de Heraldo Joven encontrarás los resúmenes que ha elaborado la asesoría jurídica del Cipaj sobre los tipos de contratos. Este es el turno de el contrato de obra o servicio.

El contrato de obra o servicio determinado

Este contrato es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Su duración ha de corresponderse con el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, y no puede superar los tres años.

Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en cualquier caso, al finalizar el contrato, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

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