Entrar al mundo laboral: el contrato eventual por circunstancias de la producción

Los asesores jurídicos para jóvenes del Cipaj y la Universidad de Zaragoza detallan en qué consiste esta modalidad de contrato.

Entrar al mundo laboral: el contrato eventual por circunstancias de la producción
Entrar al mundo laboral: el contrato eventual por circunstancias de la producción

Los contratos temporales son más habituales que los indefinidos en el primer contacto de un trabajador con el mundo laboral. A su vez, dentro de los contratos temporales, las opciones son variadas: los más habituales son el contrato en prácticas, el contrato de formación y aprendizaje, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el de obra o servicio determinado. No obstante, dentro de este bloque existen otras modalidades para supuestos más específicos, como el Contrato de Relevo, el especial para Trabajadores en Riesgo de Exclusión o el de Interinidad.

Los asesores jurídicos del Cipaj y de la Universidad de Zaragoza, Iván Sanz Burgos y Violeta Pérez Sobreviela, repasan los tipos de contrato principales que se pueden ofrecer en España, información que encontrarás en la serie 'Entrar al mundo laboral' de Heraldo Joven que, en esta ocasión, se centra en el contrato eventual definido por la producción.

El contrato eventual por circunstancias de la producción

Esta modalidad de contrato, que pertenece al bloque de los tipos temporales, tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tiene una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, aunque se puede ampliar por convenio colectivo.

En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, este podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

El contrato eventual por circunstancias de la producción admite la modalidad a tiempo completo o a tiempo parcial y, en cualquier caso, con la llegada de la finalización del contrato la persona trabajadora recibirá una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

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