¿Por qué debes conocer el Sistema Arbitral de Consumo?

Imagina un servicio gratuito para solucionar conflictos entre consumidores y empresas. Ahora deja de imaginarlo, porque existe y se llama Sistema Arbitral de Consumo.

¿Por qué debes conocer el Sistema Arbitral de Consumo?
¿Por qué debes conocer el Sistema Arbitral de Consumo?

Imagina que te encuentras en una de estas situaciones:

En un restaurante, preguntas si alguno de los platos lleva frutos secos puesto que eres alérgico. En el restaurante se equivocan o no te informan correctamente y terminas consumiendo este alimento Solicitas al encargado de una gasolinera que reposte tu vehículo y el encargado confunde el combustible y genera una avería. Compras una prenda de ropa y te indican que puedes lavarla en la lavadora sin problema, pero al hacerlo descubres que el producto se estropea, destiñe o encoje.En estas ocasiones, el establecimiento ha puesto en riesgo tu salud, te ha generado un problema o ha provocado que sufras algún tipo de pérdida. ¿Qué puedes hacer? Acudir al Sistema Arbitral de Consumo, un servicio gratuito, voluntario, económico, rápido, unidireccional, ilimitado, eficaz y de obligado cumplimiento si así lo dicta el Colegio Arbitral que vela por la solución de conflictos entre consumidores y empresas. 

En cualquiera de los casos anteriores acudir a este servicio puede suponer la diferencia entre recuperar las pérdidas o ser indemnizado de alguna forma y no hacerlo. Sobre ello ha querido hablar a los jóvenes Adolfo Cortes Eneriz, Asesor Jurídico de la Universidad de Zaragoza y del Cipaj, desde donde se ha organizado una charla el miércoles 18 de octubre, a las 17.00, en el CIPAJ  para debatir y compartir inquietudes bajo el título 'hablamos D... El Sistema Arbitral de Consumo'. Inscripciones.

¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

Es una vía extrajudicial de solución de conflictos surgidos entre los consumidores y usuarios y los empresarios, comerciantes o profesionales, que tiene como principal atractivo el hecho de ser gratuita, al no necesitar abogado ni procurador y ser un procedimiento más rápido que el judicial.

En contra de lo que se piensa, las resoluciones que se dictan al finalizar un Arbitraje de consumo, laudos arbitrales, son de obligado cumplimiento, al igual que las resoluciones que se dictan al finalizar los procedimientos judiciales, denominados sentencias.

Otra característica importante del sistema es la voluntariedad de someterse al mismo. Empresas, comercios o profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo previamente a la aparición de cualquier conflicto, y por ello tendrán en la puerta de su establecimiento y en un lugar visible del mismo una pegatina indicando su adhesión al sistema.

Este hecho es una garantía más para cualquier consumidor o usuario de dicho negocio, dado que la empresa voluntariamente admite y se adhiere a someterse a un sistema arbitral de consumo para resolver los conflictos que surjan en su establecimiento y acatar lo que el sistema resuelva dado que el laudo es de obligado cumplimiento.

Por el contrario, si un establecimiento no está adherido al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá igualmente formular una reclamación ante la oficina de consumo del Gobierno de Aragón solicitando someterse voluntariamente al arbitraje, pero si la empresa rechaza someterse al mismo, no le quedará otra solución que interponer una demanda ante el Juzgado correspondiente pidiendo la protección de sus derechos.

¿Cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo opera a través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen para dar solución a cada una de las reclamaciones planteadas, dictando el correspondiente laudo.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:

Un árbitro, que representa a los consumidores en general. Un árbitro, que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado. Un árbitro, que actúa como Presidente del Colegio Arbitral. Designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes son citadas para el acto de Audiencia. En el mismo, cada una de las partes podrá ser oída en defensa de sus intereses, pudiendo contradecir las alegaciones hechas en su contra. Asimismo se les concede la oportunidad de conciliación a los efectos de resolver por ellas mismas su propio conflicto.

En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan.

Las partes no precisan de abogado ni procurador, para intervenir en el acto de Audiencia cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.

Salvo que las partes optasen por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.

¿A quién acudir en Aragón?

La Junta Arbitral de Consumo de Aragón está ubicada en Vía Univérsitas  nº 36, 6ª Planta, y el teléfono de contacto es el 976 715 610.

Si has tenido algún problema como consumidor e usuario, con una empresa, comercio o profesional en relación con cualquier bien o servicio de consumo, puedes acudir a la Asesoría Jurídica del CIPAJ en la que se te informará de tus derechos y se te proporcionará ayuda para formalizar el impreso de inicio de reclamación del procedimiento arbitral.

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