¿Cuándo y cómo se pueden sustituir las multas por actividades cívicas?

La Asesoría Jurídica del Cipaj aborda un tema frecuente entre las consultas de los jóvenes.

¿Cuándo y cómo se pueden sustituir las multas por actividades cívicas?
¿Cuándo y cómo se pueden sustituir las multas por actividades cívicas?

Orinar en la vía pública, pintar grafitis de forma ilegal, dañar el patrimonio o beber en la calle causando suciedad o molestias son conductas incívicas que tienen un castigo determinado por la normativa municipal, concretamente, por la la Ordenanza sobre Protección del Espacio Urbano de 2009. En estos casos se establecen sanciones económicas para quienes realicen, que pueden llegar hasta los 1.500 euros.

Aunque lo más recomendable para todos es ser cívico con el entorno, el mobiliario urbano y el resto de viandantes, es conveniente estar informado de las opciones que existen en el caso de ser sancionado. Para ello, los responsables de la Asesoría Jurídica del Cipaj, Iván Sanz Burgos y Violeta Pérez Sobreviela, explican las posibilidades de una alternativa a la sanción económica: las actividades cívicas. 

Esta es una opción voluntaria a la que nadie puede ser obligado. Dicha actividad consistiría en asistir a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana, actuaciones sociales comunitarias, participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana, realización de trabajos en beneficio de la comunidad, etc. Se trata siempre de relacionar estas actividades con el bien jurídico lesionado por los hechos cometidos. Por ejemplo: si el daño ha consistido en una pintada ilegal sobre un muro, la actividad podría ser colaborar con las brigadas municipales en la limpieza pública.

Características de las actividades

Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas cada una. La correspondencia con la sanción será la siguiente: por 2 horas de trabajo o de formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los posibles riesgos del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.Requisitos  solicitud para realizar las actividades

Tener entre 14 y 21 años de edad o, a partir de los 21 previa solicitud y en casos concretos. Los menores deben entregar una autorización de sus padres o tutores legales. Que las infracciones cometidas hayan sido leves o las graves contempladas en el artículo 17 d) (que se refiere a la práctica del conocido como botellón). La solicitud será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios y sólo si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales. Cumplir el plazo para solicitar esta posibilidad, que es de 10 días desde que se recibe la notificación de la imposición de la sanción administrativa (no desde que nos comunican la apertura del expediente, en el que podemos realizar alegaciones si no estamos de acuerdo, sino desde que nos notifican la imposición definitiva de la sanción). Para ello hay que presentar un escrito de solicitud dirigido al órgano sancionador en el que comuniquemos nuestra voluntad de acogernos a esta posibilidad, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.Tal y como explican los responsables de la asesoría jurídica del Cipaj, "la sustitución de la multa no es automática, sino que está evidentemente condicionada a la realización efectiva de la actividad asignada, por lo que si luego no se cumple de forma satisfactoria (no se acude a su realización, o no se siguen los cursos indicados o se asiste a las charlas señaladas) será exigido el pago de la multa".

Si necesitas más información o quieres concertar una cita con la Asesoría Jurídica puedes ponerte en contacto a través de este enlace.

- Ir al suplemento de Heraldo Joven

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión