Dudas frecuentes sobre cómo circular en bicicleta por la ciudad

El Cipaj responde algunas cuestiones básicas sobre la ordenanza de circulación de este vehículo en Zaragoza.

Se trata del primer estudio que se centra en la relación entre los desplazamientos en bicicleta y el estrés autopercibido.
Dudas frecuentes sobre cómo circular en bicicleta por la ciudad

Tras la última actualización en 2014 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas todavía existen algunas dudas sobre lo que se puede hacer y lo que no, subido a una bicicleta en la ciudad.

Para resolver algunas dudas, el Cipaj responde a una serie de cuestiones básicas.

¿Por dónde deben circular las bicis?

Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida. No se puede circular por el carril bus ni por la plataforma del tranvía. No se puede circular por la acera.

¿Es obligatorio circular por el carril bici cuando se va en bicicleta?

No. En principio es preferible que las bicicletas circulen por las vías ciclistas, sin embargo, aún cuando existan vías ciclistas señalizadas, puede utilizarse la calzada. En este caso, el ciclista no debe circular a velocidad anormalmente reducida (menos de la mitad de la velocidad máxima permitida).

¿Qué elementos son obligatorios para dar visibilidad a la bicicleta?

Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deben ser visibles. Por la noche o en condiciones de baja visibilidad, deben disponer de luces y/o reflectantes, de manera que sean suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.

En cuanto al timbre, el artículo 22 del Reglamento General de Circulación de la DGT especifica que " los ciclos, para poder circular, deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel". Sin embargo, el artículo 36 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Zaragoza recoge lo siguiente: "las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, ya que facilitan el tránsito por las vías ciclistas".

¿Es obligatorio el uso de casco?

Es obligatorio para menores en vías urbanas, incluidos los que sean transportados en sillas o remolques arrastrados por las bicis, para los adultos, es recomendable.

¿Es obligatorio disponer de un seguro para poder circular?

No, aunque sí muy recomendable. Existen seguros específicos para ciclistas que cubren solo la responsabilidad civil y otros que además aseguran al ciclista accidentado la asistencia sanitaria necesaria. Algunos seguros de hogar cuentan con cláusula de responsabilidad civil, estando además la opción de federarse o inscribirse en alguna asociación ciclista para estar asegurado.

¿Se pueden llevar sillas o remolques para transportar personas o bultos?

Sí. El conductor mayor de edad puede transportar, bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en una silla acoplada a la bicicleta. La silla debe llevar elementos reflectantes. Igualmente, el conductor mayor de edad, bajo su exclusiva responsabilidad, puede arrastrar con la bicicleta un remolque o semirremolque para el transporte de niños y todo tipo de bultos. En este caso, si se circula a velocidad anormalmente reducida, está prohibido circular por la calzada.

¿Dónde se deben aparcar las bicicletas?

Las bicicletas se deben aparcar en los espacios específicamente acondicionados para ello. Si no existe un estacionamiento disponible en un radio de 75 metros, se puede amarrar la bicicleta a elementos del mobiliario urbano (no a los árboles), durante un plazo nunca superior a 24 horas.

¿Puedo acceder con la bicicleta al tranvía o al autobús?

Según el Reglamento de Viajeros del Tranvía, es posible acceder con la bicicleta en los horarios en los que la frecuencia es superior a los 5 minutos, siempre que no suponga una molestia para el resto de usuarios. Los bicicletas se colocarán en la zona de los asientos abatibles, teniendo prioridad las personas con movilidad reducida (sillas de ruedas, carros de bebé).

En los autobuses se puede subir con la bicicleta plegada, siempre que el bulto no supere las medidas de 100x60x25 cm.

¿Qué conductas pueden sancionarse cuando se circula en bicicleta?

Los ciclistas, como el resto de conductores, deben respetar la normativa general de aplicación. Entre otras cosas, no se puede conducir utilizando cascos o auriculares, utilizando el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, con las mismas restricciones que el resto de conductores. También se puede sancionar la circulación por aceras, con multas de hasta 200 euros.

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