¿Qué debo saber sobre la fianza de un piso antes de alquilar?

El alquiler es una de las fórmulas más solicitadas por los aragoneses, pero hay algunos aspectos que deben conocerse para con caer en el error.

Vivir de alquiler es una de las alternativas más solicitadas por los aragoneses, pero antes de comenzar con los trámites que requiere esta opción de vivienda conviene conocer algunos detalles que evitar que se comentan errores graves, como por ejemplo, los relativos a las fianzas de arrendamiento.

1.  Según la ley, ¿cuánto debe pagarse de fianza al propietario?

Según el Gobierno de Aragón, la fianza legal que el futuro inquilino debe aportar a su arrendador es la equivalente a una mensualidad de la renta pactada, es decir, el mismo precio que un mes de alquiler; aunque si el inmueble está amueblado, la cuantía podrá equivaler a dos meses. Recibido el dinero, el casero deberá ingresar esta cantidad en el depósito regulado por el organismo regional, donde permanecerá intacto hasta el momento en el que el inquilino deje el piso.

Respecto a la devolución, según el estado en el que se abandone el piso y lo establecido en el contrato, el propietario podrá devolver total o parcialmente la fianza del alquiler.

2. Fianza y depósito de garantía, ¿son lo mismo?

Aunque 'a priori' pueda parecer que incluyen lo mismo, no es así, y conviene saber diferenciar ambos conceptos para no caer en error a la hora de firmar el contrato de arrendamiento. La fianza es un importe destinado a cubrir los posibles desperfectos del inquilino durante su estancia en la vivienda y su valor corresponde a una mensualidad, mientras que el depósito de garantía tiene como finalidad asegurar al casero la ejecución del contrato tal y como estaba pactado para, en caso de incumplimiento, penalizar al arrendatario.

3. ¿Hay que actualizar el precio de la fianza durante el alquiler?

Sí, pero no hay que realizarla hasta que los contratos nuevos (es decir, los que se rigen por la ley de 2013), cumplen tres años desde su firma. Para aquellos firmados bajo la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, este periodo se extiende hasta los cinco años desde la formalización del acuerdo de arrendamiento.

4. El último mes, ¿se puede pagar con el mes depositado como fianza?

A pesar de que pueda parecer una opción muy viable para acabar con dos preocupaciones antes de abandonar un piso, no debe pagarse el último mes de alquiler con la fianza depositada al principio. Tal y como se especifica arriba, la fianza está destinada a subsanar posibles daños ocasionados por el inquilino y no la guarda el propietario, si no la Unidad de Fianzas, por lo que durante el último mes el arrendatario no percibiría ninguna cantidad.

5. La devolución de la fianza, ¿cuándo procede hacerla?

Concluido el contrato, el propietario del inmueble es quien debe solicitar el reingreso de la fianza ante el Servicio Provincial Provincial de Obras Públicos, Urbanismo y Transporte de Aragón. No obstante, mientras espera que el dinero le sea devuelto, deberá ingresar al inquilino antes de un mes la fianza, siempre y cuando el inmueble esté en las condiciones en las que le fue alquilado.

Si hay alguna incidencia, y siempre y cuando se justifiquen los importes de los daños o desperfectos ante el inquilino, el arrendador puede descontar de la fianza la cuantía necesaria para hacer frente a dichos pagos.

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