Un invidente no podrá ser miembro de una mesa electoral porque no hay ley que le ampare

La Junta Electoral Central hace hincapié en la imposibilidad de que un invidente ejerza sus funciones en una Mesa electoral debido a que la ley no le da amparo para ello.

Una persona invidente que ha sido designada miembro de Mesa electoral y que se ofrecía a desempeñar este cargo el próximo 20 de noviembre no podrá ocupar su puesto porque, según la Junta Electoral Central, no existe una normativa que le permita garantizar el correcto desempeño de sus funciones en esa jornada.


El máximo órgano arbitral electoral ha dictado un acuerdo, hecho público, en el que hace hincapié en la imposibilidad de que un invidente ejerza sus funciones en una Mesa electoral debido a que la ley no le da amparo para ello, e incluso solicita al Gobierno que acometa las medidas necesarias para garantizar esta posibilidad.


La cuestión viene suscitada por una consulta elevada a la JEC por la Junta Electoral de Zona de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), que comunica que una persona ciega que ha sido designada por sorteo miembro de Mesa "está dispuesta a desempeñar dicho cargo si no existe impedimento legal".


Como respuesta, la Junta explica que solicita al Gobierno que, "por la autoridad competente, se proponga la modificación de la normativa electoral con el fin de establecer una regulación más favorable a los invidentes".


Y recuerda que ello se debería hacer en cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que data de 2003.


Concluye la JEC que "en el momento actual, y a pesar del generoso ofrecimiento, no se ha producido la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las Mesas electorales por personas invidentes".