Afectados del incendio del hotel Corona se querellan para intentar reabrir de nuevo el caso
Aportan una sentencia del Supremo que calificó los hechos de atentado terrorista.
El juez pide al fiscal que se pronuncie sobre la posible reapertura de la investigación.
La querella se ha llevado al Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza porque en este se siguió el proceso penal en 1979 hasta que se dictó el sobreseimiento provisional. Asimismo, la Audiencia Nacional reabrió el caso en 2013 y el juez Fernando Andreu lo archivó también después de que las Fuerzas de Seguridad del Estado contestaran que no tenían datos sobre la reivindicación del supuesto atentado.
Este no es el primer intento de reabrir un proceso cuya resolución judicial por la vía penal nunca ha dejado satisfechas a las víctimas, que siempre han visto detrás del incendio una mano terrorista, tanto de extrema izquierda como de extrema derecha. En esta jurisdicción, la causa fue sobreseída al no apreciarse indicio alguno de delito y se determinó que el fuego se originó por un accidente fortuito ocurrido en la churrería del hotel. En junio de 1980, la Audiencia Nacional ya dijo que del sumario instruido no podía deducirse que el incendio hubiera sido un acto de terrorismo.
El juez José Ignacio Martínez Esteban decidió el pasado lunes dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita un informe sobre la competencia del Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza para conocer estos hechos, así como acerca de la posible reapertura del proceso.
Además, aportan la sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que se basó en las conclusiones de un perito que concluyó que el incendio del Corona "no pudo provocarse por una sola y aislada persona ni de forma casual", sino que "necesariamente" tuvieron que intervenir "un mínimo de tres personas, debidamente concertadas entre sí" "Es así dado que se produjeron tres igniciones prácticamente simultáneas junto al piano, junto al conductor de humo y junto a la salida de la churrera", señaló el fallo. "Dicho grupo organizado hubo necesariamente de contar con conocimientos altamente especializados y con el material preciso. Tenía el adiestramiento para moverse entre las llamas, dónde situar las igniciones y cómo entrar y salir del hotel, sin lesionarse", agregó.
La sentencia del Supremo precisa que el incendio pudo ser obra de "una banda armada", entendida, según el Tribunal Constitucional, como una asociación que tenga por objeto cometer delitos y utilice en esa actuación delictiva armamento (armas de fuego, bombas de mano, granadas, explosivos u otros instrumentos semejantes) para alterar la convivencia ciudadana. La querella apunta que además de la jurisprudencia, el Ministerio del Interior así como el Ministerio de Presidencia han reconocido la naturaleza de delito terrorista de los hechos ocurridos en el incendio del hotel Corona, como se demuestra en el Real Decreto 782/2009. "Tales hechos son constitutivos (...) de al menos 80 delitos de asesinato y 113 en grado de tentativa", afirman en el escrito.
Asimismo, los querellantes se reservan la petición de pruebas hasta el estudio detallado de las actuaciones practicadas con anterioridad en la causa. Estas pruebas dependerán de la decisión del Juzgado de Instrucción y de la posición del Ministerio Fiscal.