El ladrón del Códice, condenado también por robo de cartas

El Juzgado le impone 190 años de cárcel y una multa de 410.400 euros por delitos contra la intimidad.

El Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela condenó ayer a Manuel Fernández Castiñeiras, el ladrón del Códice Calixtino, a 190 años de cárcel y a una multa de 410.400 euros por un total de 190 delitos contra la intimidad, por el robo durante años de la correspondencia de sus vecinos.


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia informó de la sentencia, que considera probado el citado robo de la correspondencia, "con el ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos vecinos del mismo inmueble y portal", situado en Milladoiro (La Coruña).


Además de las confesiones del propio acusado durante la instrucción, la sentencia señala que existe un elemento de prueba sumamente ilustrativo de que fue el acusado el autor de la sustracción, ya que en el reverso de dos de las cartas figura manuscrita una suma aritmética, cuya grafía corresponde con la de Castiñeiras.


La magistrada consideró la existencia de delito en el apoderamiento de cartas. La sentencia señala también que, o bien por la fecha de remisión que pueda constar en el sobre o bien por la fecha que se refleja en el documento contenido en el sobre, los robos tuvieron lugar en los cinco años anteriores a la incoación del procedimiento por estos delitos, el 3 de julio de 2012.


De todas formas, el articulado del Código Penal indica que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas, que además no podrá superar los 20 años.


En este caso, la titular del Juzgado decidió que la pena impuesta por cada uno de los delitos sea de un año de prisión y 12 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros.


También debe, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar con la cantidad de 500 euros a cada uno de los perjudicados. En el caso de tres destinatarios, la indemnización debe incrementarse hasta los 1.000 euros.

La titular hizo referencia en el fallo a la "difícil tarea" de cuantificar ese daño moral, dada la subjetividad con la que cada cual siente o padece una situación como la enjuiciada.


Además, señaló que algunas de las cartas intervenidas permanecen cerradas y que no consta que el acusado se hubiera valido de alguna forma de la información obtenida con la apertura de otras cartas. Aún así, "ello no obsta –añadió– a la comisión del delito, dado que todos los destinatarios que declararon, tanto en el plenario como en sede judicial, negaron consentimiento alguno para que el acusado tuviera en su poder tales cartas".