El juez declara fortuito el concurso de una empresa de Lacasta por falta de pruebas

El titular del Mercantil 1 alude a la "inusual" falta de informe del administrador concursal y al escueto escrito presentado por el fiscal

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza ha declarado fortuito el concurso de Gestión Colectiva 2000 S. L. y ha absuelto a Eduardo Lacasta Lanaspa y a José Germán Pascual Lacasta de responder con su patrimonio del agujero de cerca de 21 millones de euros que ha dejado su empresa. Entre los acreedores de Gestión Colectiva figura la Agencia Tributaria (a quien debe unos 10 millones), así como otras administraciones públicas, bancos y algún particular.


El juez asegura en su sentencia que los demandantes no han aportado pruebas para condenarlos. En concreto, hace mención a que el administrador concursal no llegó a presentar su informe (lo hizo fuera de plazo) y que el que aportó el fiscal calificando de culpable el concurso no es consistente.


El fallo recuerda que para declarar un concurso culpable se requiere que el deudor genere con su comportamiento el estado de insolvencia de su empresa, que lo haga de forma culpable y que haya un nexo entre su conducta y la agravación de la insolvencia.


En este caso, no ha podido contar con el informe de la Administración Concursal, algo que califica de "inusual", y debe aferrarse al escrito presentado por el fiscal. Este reclamaba la calificación de culpable alegando que desde 2008 la empresa Gestión Colectiva ya presentaba un patrimonio neto negativo, superior a siete millones de euros, lo que consideraba una posición "altamente reveladora" de la situación de insolvencia. Añadía que se habían detectado impagos con la AEAT desde 2005 y con el Gobierno de Aragón desde 2006, y que las cuentas de los ejercicios 2009 y 2010 se depositaron cuatro meses antes de la declaración de concurso. El total de créditos concursales reconocidos se eleva a 20.943.320 euros, mientras que la masa activa se cifra en 12.590.212 euros.


Igualmente, el fiscal recogía que durante todo el proceso "no ha existido colaboración alguna" por parte del administrador único y principal accionista Eduardo Lacasta y que no ha aportado documentación contable o lo ha hecho de forma "sesgada o incompleta con la intención de ocultar activos o de no permitir acceso a recursos generados por la concursada". "En definitiva –afirmaba– o no se ha colaborado o se ha entorpecido la actuación de la Administración Concursal". El fiscal aseguraba también que la empresa, utilizada como parte del Grupo Fincas Atlanta, prosiguió su actividad incrementando el volumen de deuda y que sus activos fueron transmitidos a otras empresas del grupo, pero las hipotecas y los préstamos han permanecido en la contabilidad social.


El juez explica que un informe debe ser "razonado" y "documentado", y que con un escrito "preciso, completo y riguroso se evita la indefensión de afectados y cómplices y se facilita una sentencia congruente, máxime en un supuesto como el presente en el que a la Administración Concursal se le ha precluido el plazo de presentación del suyo".


Partiendo de esta premisa, el magistrado cuestiona todas las afirmaciones del fiscal y le dice que en la demanda no se identifican los activos transmitidos ni las hipotecas subsistentes, ni se relacionan las empresas a las que se han hecho pagos concretos.


En cuanto a la falta de colaboración de Lacasta, el magistrado echa de menos que no se haya explicado en qué ha consistido esa obstrucción –cuándo se le preguntó y no contestó–, o qué actuaciones de aportación sesgada se hicieron.


Para el juez, el hecho de que la masa pasiva sea muy superior a la activa puede ser indicativo de la insolvencia "pero no necesariamente de la culpabilidad".